Diputados: Iniciativa radica en los tribunales con competencia en lo civil el conocimiento de la declaración de bienes familiares
Iniciativa radica en los tribunales con competencia en lo civil el conocimiento de la declaración de bienes familiares
Publicado el 22 de agosto del 2011
Los diputados firmantes sostienen que la competencia que tienen los Tribunales de Familia para conocer de este asunto, es inconveniente ya que la declaración de bien familiar es un asunto eminentemente patrimonial que excede de los asuntos que debieran someterse a esta jurisdicción especial familiar, más aún en caso de no existir menores.
La iniciativa legal (boletín 7825) fue presentada por los diputados Ramón Barros (UDI), María Angélica Cristi (UDI), Carolina Goic (DC), María José Hoffmann (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Karla Rubilar (RN), María Antonieta Saa (PPD), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Mónica Zalaquett (UDI).
De acuerdo a la Ley N° 19.335 se incorporó al Código Civil, la institución de los bienes familiares, la cual da una garantía al cónyuge no propietario, generalmente el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, para casos de separación o disolución del matrimonio o para el cónyuge sobreviviente si ha finalizado por muerte.
Con esta institución se persigue asegurar un lugar estable para la familia, para así llevar adelante la vida en condiciones de normalidad incluso después de disuelto el matrimonio.
El proyecto señala que en orden a facilitar esta declaración, cuando se prevea por el cónyuge no propietario del bien raíz, que el matrimonio pueda en un futuro cercano terminar, es conveniente entregarle la opción en cuanto al tribunal competente para conocer de este asunto.
En ese sentido -establecen los autores de la moción- ayudaría al cónyuge no propietario que sólo busca la seguridad de su grupo familiar, poder elegir el tribunal competente que tenga que conocer de su solicitud, tal y como ocurre en materia alimentaria, pudiendo optar entre el domicilio del demandado o entre el del lugar del inmueble que se pretende afectar con la declaración.
Esta última alternativa facilitaría su declaración cuando el cónyuge propietario resida en una comuna distinta del grupo familiar que permanece en el inmueble en cuestión.
De este modo, el texto legal impone modificar la competencia en materia de bienes familiares, excluyéndose su conocimiento por parte de la judicatura de familia para radicarse en los tribunales con competencia en lo civil.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.
Publicado el 22 de agosto del 2011
Los diputados firmantes sostienen que la competencia que tienen los Tribunales de Familia para conocer de este asunto, es inconveniente ya que la declaración de bien familiar es un asunto eminentemente patrimonial que excede de los asuntos que debieran someterse a esta jurisdicción especial familiar, más aún en caso de no existir menores.
La iniciativa legal (boletín 7825) fue presentada por los diputados Ramón Barros (UDI), María Angélica Cristi (UDI), Carolina Goic (DC), María José Hoffmann (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Karla Rubilar (RN), María Antonieta Saa (PPD), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Mónica Zalaquett (UDI).
De acuerdo a la Ley N° 19.335 se incorporó al Código Civil, la institución de los bienes familiares, la cual da una garantía al cónyuge no propietario, generalmente el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, para casos de separación o disolución del matrimonio o para el cónyuge sobreviviente si ha finalizado por muerte.
Con esta institución se persigue asegurar un lugar estable para la familia, para así llevar adelante la vida en condiciones de normalidad incluso después de disuelto el matrimonio.
El proyecto señala que en orden a facilitar esta declaración, cuando se prevea por el cónyuge no propietario del bien raíz, que el matrimonio pueda en un futuro cercano terminar, es conveniente entregarle la opción en cuanto al tribunal competente para conocer de este asunto.
En ese sentido -establecen los autores de la moción- ayudaría al cónyuge no propietario que sólo busca la seguridad de su grupo familiar, poder elegir el tribunal competente que tenga que conocer de su solicitud, tal y como ocurre en materia alimentaria, pudiendo optar entre el domicilio del demandado o entre el del lugar del inmueble que se pretende afectar con la declaración.
Esta última alternativa facilitaría su declaración cuando el cónyuge propietario resida en una comuna distinta del grupo familiar que permanece en el inmueble en cuestión.
De este modo, el texto legal impone modificar la competencia en materia de bienes familiares, excluyéndose su conocimiento por parte de la judicatura de familia para radicarse en los tribunales con competencia en lo civil.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.
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