Diputados presentan iniciativa que establece un procedimiento para el tratamiento de las enfermedades poco frecuentes

Diputados presentan iniciativa que establece un procedimiento para el tratamiento de las enfermedades poco frecuentes
Publicado el 26 de agosto del 2011

El proyecto considera que la rareza de estas enfermedades determina al mismo tiempo una escasa investigación, lo que provoca la poca o nula producción de medicamentos, ya que tanto la investigación como la producción resultan muy caras en un mercado tan reducido.

El proyecto (boletín 7826) fue presentado por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Lautaro Carmona (PC), Juan Luis Castro (PS), María José Hoffmann (UDI), Manuel Monsalve (PS), Marco Antonio Núñez (PPD), Alberto Robles (PRSD), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Víctor Torres (DC).

El proyecto de ley tiene por objeto promover e incentivar la investigación, el desarrollo y la promoción de productos médicos destinados a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades poco frecuentes, así como garantizar a todas las personas un igualitario y oportuno acceso a tales productos.

Asimismo, busca incentivar la asociatividad de los pacientes, sus familiares y amigos; y garantizar el derecho de comercialización exclusiva al patrocinarte de productos médicos huérfanos (los destinados a solucionar enfermedades poco frecuentes).

La moción señala que el paciente diagnosticado de una enfermedad poco frecuente tendrá derecho preferente para ser recibido junto al médico tratante por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para exponer su caso. La exposición tendrá lugar durante la primera hora de la sesión subsiguiente a aquella en que se de cuenta de la solicitud.

Se dispone además que las personas que al tiempo de ser diagnosticadas de una enfermedad poco frecuente mantuvieren vigentes contratos complementarios de salud, deberán, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el diagnóstico comunicar a la respectiva institución este hecho, la que no podrá, en caso alguno, ponerle termino al contrato, modificar sus cláusulas ni aumentar el precio base del respectivo plan de salud. Este derecho será irrenunciable y regirá desde la fecha del diagnóstico.

El proyecto también crea un registro nacional de personas que padecen enfermedades poco frecuentes y se señala que la información contenida en el Registro nacional de personas que padecen enfermedades poco frecuentes es información sensible.

En el registro de solicitudes se consignarán aquellas planteadas por los patrocinantes de productos médicos huérfanos para obtener la autorización de comercialización exclusiva. En dicho registro se consignará de manera cronológica, con indicación de la fecha y hora del ingreso, cada una de las solicitudes que se efectúen.

En cada caso se deberá señalar la enfermedad para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento será utilizado el producto médico huérfano, los componentes activos de éste y el plazo de comercialización exclusiva solicitado.

También se crea el registro de las autorizaciones de comercialización exclusiva otorgadas, en donde éstas se inscribirán, señalando la persona a quien se otorga el derecho, la denominación científica y comercial del producto médico huérfano, la enfermedad para cuya prevención, diagnóstico o tratamiento será utilizado, el plazo concedido y la fecha de expiración de la autorización.

Se establece que las personas que al tiempo de ser diagnosticadas de una enfermedad poco frecuente mantuvieren vigentes contratos complementarios de salud, deberán, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el diagnóstico comunicar a la respectiva institución este hecho, la que no podrá -en caso alguno- ponerle termino al contrato, modificar sus cláusulas ni aumentar el precio base del respectivo plan de salud. Este derecho será irrenunciable y regirá desde la fecha del diagnóstico.

La moción señala respecto al derecho de comercialización exclusiva de un producto médico huérfano, que se concederá al solicitante que acredite haber desarrollado, descubierto o inventado un producto nuevo, ya sea para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad poco frecuente, acreditando además esta última circunstancia.

Sin perjuicio del derecho de comercialización exclusiva otorgado a un solicitante, podrá concederse a otro, que acredite superioridad clínica, el derecho de comercialización exclusiva sobre el nuevo producto médico, sin que por ello se extinga el derecho de comercialización exclusiva previamente otorgado.

El cumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 10, sólo extingue el derecho de comercialización exclusiva, y en consecuencia, cualquier persona que cumpla con los requisitos sanitarios y demás autorizaciones de la autoridad competente, podrá comercializar esos productos médicos huérfanos.

Por último, el proyecto de ley establece una serie de requisitos y el procedimiento para el registro de las solicitudes y el otorgamiento del derecho de comercialización exclusiva de productos huérfano.

La moción será analizada por la Comisión de Salud.

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