diputados: Presentan proyecto de ley interpretativa para que el Congreso pueda despachar leyes sin esperar pronunciamiento de la Corte Suprema

Presentan proyecto de ley interpretativa para que el Congreso pueda despachar leyes sin esperar pronunciamiento de la Corte Suprema
Publicado el 25 de agosto del 2011

Moción del diputado Jorge Burgos propone que el Parlamento esté facultado para despachar proyectos de ley que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales, aún cuando la Corte Suprema no haya emitido la opinión que le fue requerida y esté vigente el plazo para hacerlo.

La iniciativa legal (boletín 7871) fue presentada por el diputado Jorge Burgos (DC) y busca interpretar el artículo 77 de la Constitución Política, que establece que la ley orgánica relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, para lo cual ésta tendrá un plazo de treinta días.

En los fundamentos de la moción, se señala que durante la tramitación de la Ley 20.428, que otorgó un bono solidario a las familias de menores ingresos, el Tribunal Constitucional determinó que el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley remitido para su control preventivo era inconstitucional y ordenó su eliminación del texto definitivo (sentencia rol N°1651, del 24 de marzo del presente año).

Se agrega que el TC adoptó tal decisión en atención a que se habría incumplido la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, ya que la citada iniciativa habría sido despachada por el Congreso Nacional, encontrándose vigente el plazo que la Corte Suprema tenía para pronunciarse sobre el contenido del proyecto.

A juicio del diputado Burgos, el fallo de mayoría del Tribunal Constitucional, además de pretender transformar la naturaleza del informe de la Corte Suprema, desnaturaliza el sentido de las "urgencias", se aleja del espíritu que tuvo el constituyente al aprobarse el nuevo articulo 77 (Ley 19.597) e impone un trámite hasta ahora no observado en las prácticas parlamentarias desde el año 1990 a la fecha.

El parlamentario subraya que no corresponde que el Poder Legislativo someta sus tiempos a un poder que no es colegislador.

“El Presidente de la República junto al Congreso Nacional son quienes determinan la oportunidad en que debe legislarse y no la Corte Suprema”, sostiene el diputado DC.

Por ello, en función de elementos de doctrina, de funcionamiento parlamentario y basándose en los considerandos del voto de minoría de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, el parlamentario presentó un proyecto de ley interpretativo del artículo 77 de la Carta Fundamental.

El texto es de artículo único y su tenor es el siguiente: “Fíjase el verdadero sentido y alcance de la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en orden a que el Congreso Nacional está facultado para despachar un proyecto de ley que modifique la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, aún cuando la Corte Suprema no haya emitido la opinión que le fue requerida y esté vigente el plazo que tiene para hacerlo".

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