diputados: Presentan proyecto que prohíbe la repactación de deudas por vía telefónica o electrónica
Presentan proyecto que prohíbe la repactación de deudas por vía telefónica o electrónica
Publicado el 24 de agosto del 2011
El proyecto considera que el realizar estas operaciones por vía de comunicación telefónica o electrónica, es absolutamente peligroso ya que por su naturaleza induciría a equívocos.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gonzalo Arenas, Giovanni Calderón, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, María José Hoffmann, Cristian Letelier, Celso Morales, Manuel Rojas y Felipe Ward.
Los diputados autores del proyecto (boletín 7832) explican que la renegociación o repactación consiste en el ofrecimiento voluntario de una determinada empresa para ayudar al deudor a cumplir con sus obligaciones, ofreciendo nuevas condiciones tales como renovación en los plazos, intereses y cuotas más pequeñas.
Es así como un determinado consumidor que se vea enfrentado a una contingencia financiera que pudiera afectar el pago oportuno de sus deudas, podrá solicitar la renegociación de las mismas.
Sin embargo -según disponen los parlamentarios- las repactaciones deben ser acordadas necesariamente por los sujetos interesados, esto es la empresa y el consumidor o cliente. Es así como todas repactaciones se hacen con el acuerdo expreso del consumidor, quien manifiesta su conformidad al convenio de pago, a través de la firma de un documento o a través de la aceptación expresa de dicho convenio en una grabación telefónica.
Frente a esto el texto legal indica que "es necesario que esta práctica esté revestida de formalidades más estrictas, a partir de la importancia que implica para los clientes tales repactaciones. En efecto, si en virtud de ellas se pretende otorgar a los consumidores mayores facilidades en el pago de una deuda, pensamos que dichas condiciones deben ser claramente comunicadas y acordadas con los consumidores".
De esta manera, el proyecto sostiene que la vía de comunicación telefónica o electrónica es absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos.
Debido a lo anterior, la iniciativa modifica la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor estableciendo que constituye una infracción a las normas de la presente ley, las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica.
La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Economía.
Publicado el 24 de agosto del 2011
El proyecto considera que el realizar estas operaciones por vía de comunicación telefónica o electrónica, es absolutamente peligroso ya que por su naturaleza induciría a equívocos.
El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gonzalo Arenas, Giovanni Calderón, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, María José Hoffmann, Cristian Letelier, Celso Morales, Manuel Rojas y Felipe Ward.
Los diputados autores del proyecto (boletín 7832) explican que la renegociación o repactación consiste en el ofrecimiento voluntario de una determinada empresa para ayudar al deudor a cumplir con sus obligaciones, ofreciendo nuevas condiciones tales como renovación en los plazos, intereses y cuotas más pequeñas.
Es así como un determinado consumidor que se vea enfrentado a una contingencia financiera que pudiera afectar el pago oportuno de sus deudas, podrá solicitar la renegociación de las mismas.
Sin embargo -según disponen los parlamentarios- las repactaciones deben ser acordadas necesariamente por los sujetos interesados, esto es la empresa y el consumidor o cliente. Es así como todas repactaciones se hacen con el acuerdo expreso del consumidor, quien manifiesta su conformidad al convenio de pago, a través de la firma de un documento o a través de la aceptación expresa de dicho convenio en una grabación telefónica.
Frente a esto el texto legal indica que "es necesario que esta práctica esté revestida de formalidades más estrictas, a partir de la importancia que implica para los clientes tales repactaciones. En efecto, si en virtud de ellas se pretende otorgar a los consumidores mayores facilidades en el pago de una deuda, pensamos que dichas condiciones deben ser claramente comunicadas y acordadas con los consumidores".
De esta manera, el proyecto sostiene que la vía de comunicación telefónica o electrónica es absolutamente peligrosa a la hora de establecer una repactación, ya que por su naturaleza induciría a nefastos equívocos.
Debido a lo anterior, la iniciativa modifica la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor estableciendo que constituye una infracción a las normas de la presente ley, las repactaciones acordadas por vía telefónica o electrónica.
La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Economía.
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