Diputados proponen reforma al Código Civil que elimina el estado civil de separado judicialmente
Diputados proponen reforma al Código Civil que elimina el estado civil de separado judicialmente
Publicado el 25 de agosto del 2011
Los patrocinantes justifican la supresión señalando que los efectos del estado civil de separado judicialmente resultan incompatibles con los efectos que subsisten del estado civil de casado, respecto de quienes han obtenido sentencia de separación judicial cuyo vínculo matrimonial se mantiene.
La iniciativa legal (boletín 7870) fue presentada por los diputados Ricardo Rincón (DC), Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Eduardo Cerda (DC), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Gabriel Silber (DC) y Arturo Squella (UDI).
En los fundamentos de la moción se señala que el estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que "es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".
Tras advertir que el estado civil “es uno e indivisible”, los parlamentarios hacen presente que el artículo 305 del Código Civil reconoce la existencia de los estados civiles de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.
Agregan que el estado civil de separado judicialmente fue introducido en el Código Civil por la Ley N° 19.947 del año 2004, que implica la cesación de los deberes de fidelidad y cohabitación entre los cónyuges pero mantiene todo el resto de los derechos y obligaciones y, por tanto, estar separado judicialmente no habilita para contraer matrimonio con otra persona porque el cónyuge continúa casado.
Dado que quien detenta el estado civil de separado judicialmente se encuentra casado, los patrocinantes de la moción concluyen que ello no se condice con la condición única e indivisible que es propia del estado civil.
“No es posible considerar como estado civil la separación judicial, por cuanto para su existencia presupone un estado civil previo, cual es el estado civil de casado, lo que hace necesaria su supresión en la legislación nacional”, plantean los diputados.
Para tal fin, el artículo único del proyecto elimina del artículo 305 del Código Civil la expresión "separado judicialmente".
Publicado el 25 de agosto del 2011
Los patrocinantes justifican la supresión señalando que los efectos del estado civil de separado judicialmente resultan incompatibles con los efectos que subsisten del estado civil de casado, respecto de quienes han obtenido sentencia de separación judicial cuyo vínculo matrimonial se mantiene.
La iniciativa legal (boletín 7870) fue presentada por los diputados Ricardo Rincón (DC), Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Eduardo Cerda (DC), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Gabriel Silber (DC) y Arturo Squella (UDI).
En los fundamentos de la moción se señala que el estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que "es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".
Tras advertir que el estado civil “es uno e indivisible”, los parlamentarios hacen presente que el artículo 305 del Código Civil reconoce la existencia de los estados civiles de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.
Agregan que el estado civil de separado judicialmente fue introducido en el Código Civil por la Ley N° 19.947 del año 2004, que implica la cesación de los deberes de fidelidad y cohabitación entre los cónyuges pero mantiene todo el resto de los derechos y obligaciones y, por tanto, estar separado judicialmente no habilita para contraer matrimonio con otra persona porque el cónyuge continúa casado.
Dado que quien detenta el estado civil de separado judicialmente se encuentra casado, los patrocinantes de la moción concluyen que ello no se condice con la condición única e indivisible que es propia del estado civil.
“No es posible considerar como estado civil la separación judicial, por cuanto para su existencia presupone un estado civil previo, cual es el estado civil de casado, lo que hace necesaria su supresión en la legislación nacional”, plantean los diputados.
Para tal fin, el artículo único del proyecto elimina del artículo 305 del Código Civil la expresión "separado judicialmente".
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