Diputados: Sala despacha proyecto que reforma la Ley de Control de Armas

Diputados: Sala despacha proyecto que reforma la Ley de Control de Armas
Publicado el 18 de agosto del 2011

Con 88 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que perfecciona la normativa legal sobre control de armas.

La iniciativa legal (boletín 6201) se originó en una moción suscrita por la diputada María Angélica Cristi (UDI) y los diputados Eugenio Bauer (UDI), Alberto Cardemil (RN), José Pérez (PRSD), Jorge Ulloa (UDI), Ignacio Urrutia (UDI) y Gastón Von Mühlenbrock (UDI), además de los ex diputados Sergio Correa, Renán Fuentealba y Alfonso Vargas.

Al decir de sus autores, el proyecto busca dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales.

El texto despachado introduce diversas modificaciones a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y reforma una disposición del Código Procesal Penal en materia de medidas cautelares.

Respecto a la Ley de Control de Armas se establece que todo cambio del lugar autorizado para la tenencia del arma inscrita deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor a la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Respecto a los requisitos para inscribir armas, se precisa que uno de ellos es no haber sido condenado por crimen o simple delito y se incorpora la exigencia de no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego.

Se añade que las armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado la medida cautelar serán incautadas por orden del tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que ésta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida.

Otro cambio establece que el poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, será sancionado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia, se le cancelará la inscripción y la multa se elevará al doble. Los afectados por esta cancelación no podrán inscribir un arma en los cinco años siguientes.

El proyecto incorpora otra disposición donde se señala que quienes entreguen armas de fuego, municiones o explosivos a menores de edad serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y a una multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales.

También se consagra que el padre, madre o persona que tenga a su cuidado a un menor de 14 años y permite que éste tenga en su poder un arma de fuego será sancionado con multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales. Si dicha tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o persona que tiene a su cuidado al menor de 14 años, la pena será de multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, el proyecto incorpora en el artículo 155 del Código Procesal Penal como nueva medida cautelar “la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego".

La iniciativa legal fue informada en la Sala por el diputado Giovanni Calderón (UDI), de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y en el debate intervinieron la diputada María Angélica Cristi (UDI), el diputado Felipe Harboe (PPD) y el mismo diputado Calderón.

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