Diputados UDI ingresan moción que faculta a los clientes a poner fin a contrato de cuenta corriente con bancos

Diputados UDI ingresan moción que faculta a los clientes a poner fin a contrato de cuenta corriente con bancos
Publicado el 23 de agosto del 2011

La iniciativa establece que el cuenta correntista deberá manifestar su voluntad de poner fin al contrato por escrito y el banco, en 24 horas, tendrá que liquidar las operaciones pendientes y restituir el dinero.

El proyecto (boletín 7865) fue presentado por los diputados UDI, Cristian Letelier, Felipe Ward, María José Hoffmann, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett.

En sus fundamentos, los autores señalan que los contratos se disuelven, generalmente, por mutuo acuerdo de los contratantes o por causas legales, existiendo incluso algunos contratos en que la ley faculta a una de las partes paro poner término en forma unilateral, como es el caso del contrato de arrendamiento, el matrimonio y el contrato de trabajo, entre otros.

Añaden que el artículo 1° de la Ley contenida en el DFL N° 707, de 1982, define la cuenta corriente bancaria como un contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las obligaciones de pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

No obstante, advierten que no existe en la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques una regulación acerca de la disolución de este contrato porque, según la jurisprudencia y la doctrina, se trata de un contrato unilateral, característica que aseguran no compartir porque de él nacen obligaciones para ambas partes.

Respecto a la disolución del contrato, la mencionada ley faculta al banco para cerrar las cuentas corrientes que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres y para disolver el contrato en el evento que el cliente gire cheques sin fondo.

Los parlamentarios patrocinantes enfatizan que cuando los clientes, por razones fundadas, solicitan al banco respectivo el cierre de la cuenta corriente -en términos jurídicos la disolución del contrato- los bancos en la mayoría de los casos deniegan o retrasan la concreción de la misma.

Por estas consideraciones estiman de alto interés público, y con el fin de proteger a los clientes, facultar a los cuenta correntistas para poder declarar unilateralmente el término de cuenta corriente bancaria con la sola manifestación por escrito de esa voluntad, dándole un plazo perentorio de 24 horas al banco respectivo para proceder a cerrar la cuenta corriente.

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