Diputados:Presentan iniciativa legal que sanciona penalmente el “ciberbullying”
Diputados:Presentan iniciativa legal que sanciona penalmente el “ciberbullying”
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción introduce un artículo 16 F a la Ley General de Educación precisando que quienes acosen a un menor por medio de Internet, telefonía móvil o videojuegos on-line serán sancionados con penas de reclusión que van de 61 días a tres años.
La iniciativa legal (boletín 7816) fue presentada por los diputados Cristian Letelier (UDI), Jorge Burgos (DC), José Manuel Edwards (RN), Leopoldo Pérez (RN) y las diputadas María José Hoffmann (UDI), Claudia Nogueira (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI).
Los autores hacen presente que diversos estudios y casos conocidos a través de los medios de comunicación social dan cuenta de situaciones de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro país. “Este fenómeno, conocido como "bullying" ha dado paso a lo que actualmente conocemos como "cyberbullying", que tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de la información y a la errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición”, agregan.
Según explica,. el “ciberbullying” es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. Para que estemos en presencia de conductas de ciberbullying tiene que haber menores en ambos extremos del ataque.
Los diputados advierten que se está ante un caso de “ciberbullying” cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas y en ese sentido esta práctica se define como acoso entre iguales que incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
“El anonimato, la no percepción directa e inmediato del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red convierten al ciberbullying en un grave problema que debe ser abordado con urgencia por nuestras autoridades”, enfatizan los patrocinantes de la moción.
Por otra parte, hacen referencia a un reciente estudio del MINEDUC, aplicado a 1.365 alumnos entre séptimo y cuarto medio de 32 establecimientos de la Región Metropolitana, donde se reveló que el 9% de ellos declara haber sido víctima de “bullying” y un 8% de “ciberbullying”. Entre estos últimos, los medios más comunes para las agresiones fueron páginas Web diseñadas especialmente con ese fin, seguido del envío de fotos a través del celular y luego los mensajes de texto.
Los autores del proyecto plantean que les asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 años, a fin de evitar la exacerbación del fenómeno y mitigar sus consecuencias.
La moción en cuestión introduce un artículo 16 F a la Ley General de Educación donde se precisa que quienes acosen, amenacen, intimiden o abusen de un menor de 18 años, por medio de Internet, telefonía móvil o videojuegos on-line, con el propósito de hostigado o amedrentarlo, serán penados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años).
El proyecto fue enviado para su estudio a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción introduce un artículo 16 F a la Ley General de Educación precisando que quienes acosen a un menor por medio de Internet, telefonía móvil o videojuegos on-line serán sancionados con penas de reclusión que van de 61 días a tres años.
La iniciativa legal (boletín 7816) fue presentada por los diputados Cristian Letelier (UDI), Jorge Burgos (DC), José Manuel Edwards (RN), Leopoldo Pérez (RN) y las diputadas María José Hoffmann (UDI), Claudia Nogueira (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI).
Los autores hacen presente que diversos estudios y casos conocidos a través de los medios de comunicación social dan cuenta de situaciones de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro país. “Este fenómeno, conocido como "bullying" ha dado paso a lo que actualmente conocemos como "cyberbullying", que tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de la información y a la errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición”, agregan.
Según explica,. el “ciberbullying” es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. Para que estemos en presencia de conductas de ciberbullying tiene que haber menores en ambos extremos del ataque.
Los diputados advierten que se está ante un caso de “ciberbullying” cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas y en ese sentido esta práctica se define como acoso entre iguales que incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.
“El anonimato, la no percepción directa e inmediato del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red convierten al ciberbullying en un grave problema que debe ser abordado con urgencia por nuestras autoridades”, enfatizan los patrocinantes de la moción.
Por otra parte, hacen referencia a un reciente estudio del MINEDUC, aplicado a 1.365 alumnos entre séptimo y cuarto medio de 32 establecimientos de la Región Metropolitana, donde se reveló que el 9% de ellos declara haber sido víctima de “bullying” y un 8% de “ciberbullying”. Entre estos últimos, los medios más comunes para las agresiones fueron páginas Web diseñadas especialmente con ese fin, seguido del envío de fotos a través del celular y luego los mensajes de texto.
Los autores del proyecto plantean que les asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 años, a fin de evitar la exacerbación del fenómeno y mitigar sus consecuencias.
La moción en cuestión introduce un artículo 16 F a la Ley General de Educación donde se precisa que quienes acosen, amenacen, intimiden o abusen de un menor de 18 años, por medio de Internet, telefonía móvil o videojuegos on-line, con el propósito de hostigado o amedrentarlo, serán penados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años).
El proyecto fue enviado para su estudio a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
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