Cámara de Diputados aprueba proyecto que facilita proceso de solicitud de marcas y patentes




Publicado el 27 de septiembre del 2011



Con 85 votos, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación, en primer trámite constitucional y despachó al Senado, un proyecto de ley que modifica la Ley 19.039 de Propiedad Industrial para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.





La iniciativa legal (boletín 7862) se inició en un mensaje del Ejecutivo y modifica la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, con el propósito de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes, adecuando la legislación nacional a los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.



El mensaje señala en sus fundamentos que nuestro país ha suscrito una serie de tratados internacionales sobre propiedad industrial que han sido progresivamente implementados en la legislación nacional, pero existen algunos que requieren que el marco legal se ajuste para hacer su funcionamiento más eficiente, como es el caso del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).



Agrega que esta iniciativa es fundamental para adecuar nuestra legislación de propiedad industrial a ambos instrumentos internacionales.



En relación con el PCT el proyecto establece diversas modificaciones para adecuar nuestra legislación al marco internacional en materia de patentes.



En primer lugar plantea el concepto de “solicitud internacional” para identificarla plenamente con aquellas presentadas conforme al procedimiento alternativo fijado en el tratado y establece que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial actúa como la oficina receptora de las solicitudes PCT en Chile.



En cuanto al idioma de presentación de las solicitudes internacionales se consagra el español como idioma oficial.



Asimismo, se señala que las solicitudes internacionales de patentes o modelos de utilidad presentadas en Chile se regirán, en lo que respecta a los requisitos de fondo, a las disposiciones de la Ley 19.039, de Propiedad Industrial.



Una de las etapas más importantes del procedimiento nacional es la posibilidad de oponerse al registro dentro del plazo de 45 días a contar de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial. Para cumplir con esta norma, se señala expresamente que, a pesar de la existencia de la publicación internacional, es imprescindible, de acuerdo al procedimiento nacional, realizar la publicación correspondiente a la del artículo 4º de la Ley 19.039, para permitir que terceros puedan ejercer sus derechos a través de una oposición.



Una segunda gran modificación se refiere a los plazos de entrada en fase nacional y vigencia de los derechos.



Así, se precisa que el plazo de entrada en fase nacional de las patentes o modelos de utilidad es de 30 meses contado desde la fecha de prioridad. Además, se explicitan los requisitos para comenzar la tramitación.



Respecto a la adecuación de nuestras normas al TLT se abordan dos puntos: elimina las formalidades en la presentación de poderes, como la autorización notarial, y establece expresamente la posibilidad que en ciertas circunstancias se pueda solicitar la división de la solicitud o registro.



El proyecto fue informado en la Sala por el diputado Carlos Montes, de la Comisión de Economía, y en el debate intervinieron los diputados Frank Sauerbaum (RN) y Pablo Lorenzini (DC).

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