Cámara de Diputados despacha proyecto que modifica el régimen de libertad condicional y sustituye la pena de multa por trabajos comunitarios




Publicado el 28 de septiembre del 2011



Con la aprobación en general de 90 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en segundo trámite constitucional un proyecto de ley iniciado en Mensaje que excluye al seremi de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional y establece los trabajos comunitarios como alternativa punitiva frente al incumplimiento del pago de la pena de multa.





La iniciativa legal (boletín 7534) había sido aprobado en primer trámite por el Senado y su propósito es modificar, con la finalidad de mitigar el hacinamiento y la congestión en los recintos penitenciarios, el régimen de libertad condicional, entregando la decisión para la concesión del beneficio a las Comisiones de Libertad Condicional, en reemplazo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, y establecer como pena sustitutiva de la multa la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.



El proyecto despachado por la Cámara -que debe ser revisado en tercer trámite por los senadores- modifica el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional, el Código Penal, la Ley Antidrogas y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.



El artículo 1° modifica el Decreto Ley N°321, de 1925, sobre Libertad Condicional en los siguientes aspectos:



- Establece que la libertad condicional será concedida por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la respectiva Corte de Apelaciones los meses de abril y octubre de cada año.



- Dispone que los condenados en libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin la autorización del presidente de la Comisión de Libertad Condicional respectiva.



- Precisa que los condenados en libertad condicional que hubieren cumplido la mitad de la pena y observen durante este tiempo muy buena conducta, podrán acceder a la libertad completa por medio de una resolución de la respectiva Comisión de Libertad Condicional.



El artículo 2° modifica el Código Penal en los siguientes términos:



- Agrega en el listado de penas establecida en el artículo 21, bajo el subtítulo de “penas sustitutivas por vía de conversión de multa”, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.



- Establece como pena sustitutiva de la multa la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, agregando que para aplicar esta pena sustitutiva se requerirá el acuerdo del condenado. Si no hubiere acuerdo de parte de este último, se aplicará por la vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses.



- Se intercalan cinco nuevos artículos en el Código Penal: 49 bis a 49 sexies.



El artículo 49 bis define la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería, institución que deberá facilitar este tipo de penas por medio de convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro, debiendo, además, la institución y sus delegados velar porque no se atente contra la dignidad del penado.



El artículo 49 ter regula la duración de esta pena, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de ocho horas diarias. En todo caso, el condenado podrá poner término en cualquier momento al cumplimiento de esta pena, pagando la multa.



El artículo 49 quáter señala que en caso de decretarse la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar su cumplimiento, deberá informar al tribunal, el que, a su vez, notificará al Ministerio Público, al defensor y al condenado, el tipo de servicio, el lugar en que se realizará y el calendario de su ejecución.



El artículo 49 quinquies dispone que en caso de incumplimiento de esta pena, el delegado informará al tribunal y éste, a su vez, citará a una audiencia para resolver sobre la mantención o revocación de la pena.



El artículo 49 sexies señala las causales por las que el tribunal podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, y que son la no presentación injustificada ante Gendarmería a cumplir la pena en un lapso de tres a siete días; la ausencia del trabajo injustificadamente durante dos jornadas laborales; rendimiento en la ejecución de los servicios sensiblemente inferior al mínimo exigible e incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.



En tales casos el tribunal impondrá, por la vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses y sin perjuicio de abonar al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas.



En caso de no revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal podrá disponer se ejecute la sanción en un lugar distinto al de inicio.



El artículo 3° reforma el artículo 52 de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para disponer que en casos calificados, el tribunal podrá eximir del pago de la multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar constancia de los motivos de la decisión.



El artículo 4° modifica el Decreto Ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:



- Suprime la facultad del Ministerio de asesorar al Presidente de la República en lo relativo al beneficio de la libertad condicional.

-

- Elimina la atribución de los secretarios regionales ministeriales de justicia de conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en penales de su jurisdicción, como también de revocar el beneficio concedido.



Finalmente, el artículo 5° sujeta la aplicación de las normas referidas a la pena de servicios en beneficio de la comunidad al reglamento que dicte el Ministerio de Justicia y dispone que su vigencia se producirá cuando se publique en el Diario Oficial dicho reglamento.



El proyecto fue informado en la Sala por el diputado Edmundo Eluchans (UDI), de la Comisión de Constitución, y en el debate intervinieron los diputados Jorge Burgos (DC), Orlando Vargas (PPD), Alberto Cardemil (RN), Marcelo Díaz (PS), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Arturo Squella (UDI), Pedro Araya (PRI), Enrique Jaramillo (PPD), Fuad Chahín (DC), Cristian Letelier (UDI), Denise Pascal (PS), Andrea Molina (UDI) y Alfonso De Urresti (PS), además del Ministro de Justicia, Teodoro Ribera.

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