Cámara de diputados solicita al Gobierno que proponga un estatuto especial para el trabajo minero en altura

Cámara de diputados solicita al Gobierno que proponga un estatuto especial para el trabajo minero en altura
Publicado el 13 de septiembre del 2011

Con 52 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo 415, que solicita al Presidente de la República el envío al Congreso nacional de una propuesta de estatuto especial de trabajos mineros en altura.

La iniciativa fue impulsada por el diputado Marcos Espinosa (PRSD), quien destacó que existen trabajadores que se desempeñan en faenas mineras a más de cuatro mil metros de altura y que se rigen por la normativa laboral común.

Precisó el parlamentario que los trabajadores que se desempeñan en ambientes situados a más de 4.500 metros de altura se exponen a un hábitat con 65% menos de oxígeno y muy baja humedad relativa del aire -incluso cero-, lo que traer aparejada consecuencias dañinas para la salud como mareos, náuseas, cefaleas, insomnio, aumentos de la presión cardiaca y respiratoria y riesgos de enemas pulmonares.

Agregó que estos trabajadores no son objeto de medidas específicas de prevención de daños a la salud y de seguridad laboral, porque no existe un catálogo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo en estos ambientes.

“Las jornadas de trabajo son extendidas y con turnos incluso de noche, donde existe sometimiento a temperaturas de 25° bajo cero en invierno y de más de 40° en verano”, sostuvo el diputado Espinosa.

Por todo lo anterior, el congresista planteó la necesidad de estudiar y elaborar un estatuto específico para los trabajadores de actividades mineras en altura, tal como se ha hecho en otros ámbitos y que contempla el Código del Trabajo.

En este mismo ámbito, la Cámara de Diputados aprobó también -con 46 votos a favor y dos abstenciones- el Proyecto de Acuerdo 414, de la autoría del diputado Marcos Espinosa, que pide al Presidente de la República instruir a los ministerios de Trabajo y de Salud a fin de que recaben antecedentes e informen sobre las consecuencias que arroja el desarrollo de actividades mineras a más de 4.500 metros de altura en la salud de las personas.

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