Diputados: Comisión de Constitución avanza en tramitación del proyecto de ley de probidad en la función pública. Las autoridades podrán traspasar la administración de su patrimonio a personas jurídicas -“mandatarios”, para los efectos de esta ley- como bancos, corredoras de bolsa y fondos de inversión, los que deberán estar inscritos en un registro público que lleve la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Publicado el 08 de septiembre del 2011

En la sesión de este miércoles, la instancia especializada aprobó algunas de las normas que regulan el mandato de administración a terceros que deben realizar autoridades cuyo patrimonio pueda originar conflictos de interés.

Con la activa presencia y participación de representantes del Ejecutivo, diputados de la Comisión de Constitución discutieron y aprobaron varios artículos del proyecto de ley sobre probidad en la función pública, iniciativa que amplía la obligación de las autoridades de transparentar su patrimonio e intereses y eventualmente traspasar su administración o enajenar sus activos para evitar conflictos de intereses.

Precisamente, en las últimas dos sesiones los parlamentarios avanzaron en el despacho de las normas del capítulo 1° que establece el Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores, contrato por el cual una autoridad -Presidente de la República, parlamentarios, ministros y alcaldes, entre otros- encarga a terceros la administración de los activos que integran su patrimonio con el propósito de precaver posibles conflictos de intereses que afecten el desempeño de sus responsabilidades públicas.

Las autoridades podrán traspasar la administración de su patrimonio a personas jurídicas -“mandatarios”, para los efectos de esta ley- como bancos, corredoras de bolsa y fondos de inversión, los que deberán estar inscritos en un registro público que lleve la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Uno de los artículos aprobados hoy por la Comisión establece la obligación del mandatario de proporcionar anualmente al mandante y a la SVS una memoria anual escrita acerca de la situación general de su patrimonio, acompañada de un estado general de ganancias y pérdidas.

Otra disposición aprobada en la oportunidad prohíbe al mandatario comunicarse con el mandante (autoridad) para informarle del destino de sus valores o pedir instrucciones sobre la forma de gestionarlos.

También se consagró que el mandatario recibirá una remuneración por sus servicios.

Finalmente, se aprobó un artículo que enumera las causales de término del mandato de administración, que incluye la cesación de la función pública del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte del mandante y la quiebra o insolvencia del mandatario, entre otras.

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