diputados: Comisión de Constitución despacha proyecto que elimina estado civil de separado judicialmente

Publicado el 15 de septiembre del 2011

Se trata de una moción parlamentaria que corrige una imperfección introducida en el Código Civil por una reforma legal del año 2004.

Por unanimidad, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala un proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Civil con el propósito de eliminar el estado civil de separado judicialmente.

La iniciativa legal fue presentada por diez diputados, la mayoría de ellos de la referida Comisión, argumentando que los efectos del estado civil de “separado judicialmente” resultan incompatibles con los efectos que subsisten del estado civil de casado, respecto de quienes han obtenido sentencia de separación judicial cuyo vínculo matrimonial se mantiene.

El estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que “es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.

En cuanto a los tipos de estado civil que puede poseer un individuo, el artículo 305 del Código Civil, refiriéndose a los medios de prueba, reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.

El estado civil de separado judicialmente fue introducido en el Código Civil por la Ley 19.947 del año 2004. Es un efecto de la separación judicial que se produce entre los cónyuges y que implica la cesación de los deberes de fidelidad y cohabitación entre ellos, manteniéndose todo el resto de los derechos y obligaciones, salvo aquellos que sean incompatibles con la vida separada de ambos. Por tanto, el estar separado judicialmente no habilita para contraer matrimonio con otra persona porque el cónyuge continúa casado.

“Este proyecto viene a corregir una figura que no debería existir en la legislación chilena, y así lo plantean catedráticos del derecho civil, abogados y jueces, en el sentido que la persona separada judicialmente sigue siendo una persona casada, lo que es incompatible con el estado civil de separado judicialmente”, afirmó el diputado Ricardo Rincón (DC), uno de los autores de la moción.

Para subsanar tal inconsistencia, el proyecto elimina del artículo 305 del Código Civil la expresión “separado judicialmente” de la nómina de tipos de estado civil.

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