diputados: Comisión de Constitución aprueba proyecto que establece elección complementaria como fórmula de reemplazo parlamentario.

Publicado el 15 de septiembre del 2011

Tras debatir trece mociones sobre el reemplazo de vacancias parlamentarias, los diputados de la Comisión de Constitución llegaron a un acuerdo político en torno a un único proyecto que combina fórmulas como las elecciones complementarias y la designación de reemplazante por parte del respectivo partido, así como casos de no reemplazo.

Después de someter a debate trece mociones con diversas fórmulas de reemplazo en caso de vacancias parlamentarias, los diputados de la Comisión de Constitución de la Cámara llegaron a un acuerdo político en torno a una propuesta que, entre otros mecanismos, establece las elecciones parlamentarias cuando el senador o diputado ha sido nombrado en un cargo de confianza presidencial o pierde el cargo por condena judicial.

La instancia especializada aprobó en general y en particular, y despachó a la Sala un proyecto de reforma constitucional que recoge los consensos políticos logrados en su seno y que suscribieron los diputados RN Alberto Cardemil y Cristián Monckeberg.

Los diputados aprobaron una indicación del diputado Arturo Squella que establece que el reemplazo no procederá cuando la vacante se produzca a menos de dos años de la siguiente elección parlamentaria.

El texto aprobado por la Comisión reemplaza el inciso tercero del artículo 51 de la Constitución Política estableciendo que cuando se produzcan vacantes de diputados o de senadores a raíz de una condena judicial de un parlamentario, por alguna de las incompatibilidades e inhabilidades consagradas en la Carta Fundamental o cuando el parlamentario ha sido designado ministro de estado o embajador, se procederá a realizar elecciones complementarias.

“No obstante, si restare menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en donde se ha producido la vacante, el parlamentario no será reemplazado”, agrega el texto.

De igual forma, la norma consagra que si la vacante se ha debido a la muerte del parlamentario, o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenecía el diputado o senador al momento de ser electo deberá presentar una terna ante la rama del Congreso que corresponda para que ésta se pronuncie dentro de 30 días, eligiendo al reemplazante en votación secreta y por mayoría simple.

“Este es un gran avance democrático, producto de un acuerdo que se produjo transversalmente y fue bien trabajado por la Comisión. De esta manera la Comisión de Constitución se transforma en un centro de análisis serio de los temas, con soluciones prudentes y sensatas que mejoran la institucionalidad”, señaló el presidente de la instancia, el diputado Alberto Cardemil.

“Aquí se conversa, se discute y se vota con raciocinio. En este tema todas las partes cedieron sus posiciones extremas: la Alianza nunca se había abierto a la idea de una elección complementaria y la Concertación quería una elección complementaria a todo evento. Al final, se llegó a una solución intermedia”, añadió el parlamentario

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