Diputados: Ingresan proyecto que declara inembargables los ahorros para la vivienda

Diputados: Ingresan proyecto que declara inembargables los ahorros para la vivienda
Publicado el 08 de septiembre del 2011

Iniciativa legal patrocinada por varios parlamentarios modifica el Código de Procedimiento Civil estableciendo que en los juicios ejecutivos no son embargables los fondos que se encuentran en una libreta de ahorro para la vivienda, con un tope máximo de 40 UF.

La moción (boletín 7877) fue presentada por los diputados Víctor Torres (DC), Pedro Araya (PRI), Pepe Auth (PPD), Pedro Browne (RN), Fuad Chahín (DC), Juan Carlos Latorre (DC), Alberto Robles (PRSD), Jorge Sabag (DC), Matías Walker (DC) y la diputada Alejandra Sepúlveda (PRI).

Los autores de la iniciativa recuerdan en sus considerandos que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil establece que al momento del embargo, en los juicios ejecutivos, si el acreedor y el deudor no han designado bienes, el receptor seguirá el siguiente orden de prelación: dinero, otros bienes muebles, bienes raíces y finalmente salarios y pensiones.

Los parlamentarios hacen presente, asimismo, que el Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central precisa que la deuda de los hogares chilenos creció a una tasa de 12,8% real anual entre 2000 y 2009, lo que ha significado un aumento de la relación deuda a ingreso de 35,4% a 59,9%.

Agregan que hasta el año 2009 más del 34% de los jóvenes entre 15 y 29 años de Chile se encuentra endeudado, es decir al menos 3 de cada 10 mantiene deudas con el sistema crediticio, por lo cual resultan ser los principales afectados en el embargo de las cuentas de ahorro para la vivienda.

Los diputados patrocinantes opinan que si bien el acto de embargo corresponde al pago del saldo de una deuda, ésta no puede ir en desmedro de lo esencial para una familia como es su vivienda. “El sueño de la casa propia no puede ser enajenado por una deuda impaga, a pesar de que sea una obligación la cancelación de ésta", puntualizan.

En función de tales consideraciones, el proyecto de artículo único agrega un numeral 19 al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que enumera los haberes no embargables, incorporando entre éstos “los fondos que se encuentran en una libreta de ahorro para la vivienda, con un tope máximo de 40 UF".

La iniciativa legal fue derivada para su estudio a la Comisión de Superación de la Pobreza de la Cámara.

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