diputados: Ministerio de Trabajo decide no innovar en régimen de pensiones de sobrevivencia




Publicado el 27 de septiembre del 2011



En respuesta a una solicitud de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo sostuvo que una modificación al sistema implicaría aumentar el costo de los seguros respectivos, lo que disminuiría las pensiones.





Vía oficio, el Ministerio de Trabajo informó a la Cámara de Diputados que no acogerá su solicitud para enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que busque establecer una igualdad entre los montepíos de las viudas con las pensiones que les hubieren correspondido percibir a sus cónyuges en vida, al cumplir la edad para obtener la jubilación.



En respuesta a una solicitud efectuada por la Cámara en mayo de 2011 -a través del Proyecto de Acuerdo 272, promovido por la diputada Marta Isasi (IND) y aprobado por 66 votos a favor- el Ministerio sostuvo que “no cabe realizar una modificación al régimen de pensiones de sobrevivencia, particularmente las de viudez, ya que ello significaría aumentar el costo de invalidez y sobrevivencia y disminuir las pensiones de vejez, lo que sólo podría contrarrestarse con un aumento de la tasa de cotización”.



En todo caso, se resaltó que hoy existe la posibilidad de asegurar pensiones de sobrevivencia vitalicias fijas en UF, mayores a los porcentajes entregados actualmente, a través de rentas vitalicias denominadas “con incremento”.



Bajo esta modalidad, acotaron, el propio pensionado decide, al momento de pensionarse, dejar para el cónyuge una pensión de un porcentaje superior al 60% que la ley establece como mínimo. Sin embargo, reconocieron, como esta alternativa va en desmedro de la propia pensión de vejez, ella no ha tenido gran aceptación.



El Ejecutivo indicó que, bajo el sistema de retiro programado, las pensiones de sobrevivencia superan los porcentajes legales. En particular, precisaron, las viudas o viudos, cuando tienen una edad similar al cónyuge, reciben una pensión de sobrevivencia cercana al 90% de la pensión del causante, lo que se debe a que el monto original consideraba una expectativa de vida más larga para el causante y, por lo tanto, al fallecer, ese remanente es pagado al sobreviviente.



Finalmente, se informó que, con el mecanismo de “renta temporal”, al fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia reciben en conjunto el 100% de la pensión del causante.

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