diputados: Presentan proyecto que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos

Publicado el 20 de septiembre del 2011

La propuesta legal reforma el Código del Trabajo busca facilitar la postulación de asociaciones gremiales de pequeños propietarios de vehículos a las licitaciones de recorridos precisando que no se requiere contrato de trabajo de los conductores porque estos no tienen relación de dependencia con dichos sindicatos.

La iniciativa legal (boletín 7934) fue presentada por los diputados Felipe Salaberry (UDI); Mario Bertolino (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Issa Kort (UDI), Fernando Meza (PRSD), Nicolás MOnckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), María Angélica Cristi (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI).

Señalan los autores del proyecto que en la actualidad se calcula que existe alrededor de 60 mil vehículos en el rubro de los taxis colectivos, sector que ha pasado a ser un elemento relevante del transporte público de pasajeros, tanto como medio alternativo o bien un mecanismo complementario al Transantiago.

Agregan que conducir un taxi colectivo representa una oportunidad ante la cesantía dado que hay personas que invierten en la compra de un automóvil que pueda servir de sustento a su familia.
Asimismo, ponen de relieve que en ocasiones el propietario de un automóvil se transforma en un pequeño microempresario que, como forma de aumentar sus ingresos, logra adquirir un segundo vehículo, para cuya explotación se asocia de manera informal con un conductor, quien debe cancelar al dueño un canon diario por su uso. En otros casos, el propietario del vehículo no conduce el vehículo y opta por explotarlo en asociación con otro conductor.

En Santiago, los recorridos de los taxis colectivos se encuentran predeterminados y para adjudicarse dichos recorridos es necesario participar en un proceso de licitación, en la que sólo pueden participar personas jurídicas. Ello ha llevado a que los propietarios de vehículos conformen empresas para postular.

Lo anterior ha llevado a que la Dirección del Trabajo, en sus fiscalizaciones, determine la existencia de una supuesta relación laboral entre el conductor no propietario y el representante de la línea que se ha adjudicado el recorrido o el representante del sindicato o asociación gremial que ha inscrito el recorrido en el Ministerio de Transporte, estableciendo que existiría una relación de subordinación y dependencia por el sólo hecho de actuar como coordinador de los vehículos.

Según la normativa vigente, los conductores de vehículos de locomoción colectiva urbana que laboran en recorridos licitados “prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades que se adjudicaron tales licitaciones y no respecto de los propietarios de los vehículos que se los entregaron en administración a estas sociedades".

Advierten los diputados que tal situación es extremadamente complicada, dado que las empresas, sindicatos o asociaciones gremiales no reciben los ingresos producto de la explotación del vehículo ni fiscalizan el cumplimiento de un horario de trabajo sino únicamente realizan labores de representación y coordinación de los microempresarios propietarios. Además, no tienen patrimonio que les permita solventar multas, pues su único ingreso es una cuota diaria que se destina a gastos administrativos.

“Si existe alguna relación esta es de carácter comercial y se da exclusivamente entre el propietario dueño del vehículo y el conductor, en virtud de la cual el primero paga un arriendo por cada día de trabajo, siendo el conductor quien decide la cantidad de horas y horarios en que trabajará”, puntualizan.

Por tal razón, los diputados proponen un proyecto que modifica el nuevo artículo 8 bis del Código del Trabajo a fin de precisar que no dan origen a un contrato de trabajo los servicios de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos, prestados directamente al público, por conductores de estos vehículos.

La iniciativa legal fue remitida a la Comisión de Trabajo de la Cámara para su estudio.

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