El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó hoy el proyecto de ley que establece el sistema de Elecciones Primarias voluntarias y vinculantes, para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó hoy el proyecto de ley que establece el sistema de Elecciones Primarias voluntarias y vinculantes, para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.


Proyecto de Primarias
La decisión de participar en el proceso de primarias será tomada por los organismos internos de los partidos políticos, estableciendo en términos generales que será el Consejo General el que adoptará la decisión.
La elección primaria de Presidente y Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República, la cual se realizará simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.
Por su parte, la elección primaria de Alcaldes deberá realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales de correspondan.
Para elegir candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, los partidos podrán participar en forma individual o conjunta con otros partidos y candidatos independientes, conformando un pacto electoral.
En la elección conjunta de Presidente y Parlamentarios podrá establecerse un pacto electoral distinto para cada una.
Será condición para poder participar en las Primarias que el partido político o pacto electoral inscriba, al menos, dos candidatos para el cargo.
El proyecto establece, además, que se deberá optar por el tipo de padrón electoral a utilizarse. Por ejemplo: sólo los militantes inscritos con derecho a voto o todos los electores con derecho a sufragio, entre otras modalidades.
El Servicio Electoral dispondrá de todos los aspectos relacionados a la elección primaria. Esto es, número de mesas y urnas, útiles electorales, normas que rigen la propaganda, votación y escrutinio, y todo aquello relativo al acto eleccionario.
El sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, mientras que los candidatos nominados serán considerados por el Servel como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales.

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