Gobierno envía al Congreso Proyecto de Ley que establece el Estatuto del Temporero Agrícola

Con la masiva presencia de trabajadores agropecuarios y representantes de la industria, el Presidente Sebastián Piñera firmó el Proyecto de Ley que establece el Estatuto del Temporero Agrícola, trámite tras el cual el documento fue enviado al Congreso para su discusión y aprobación.

La firma que modifica el Capítulo II del Código del Trabajo, contó con la presencia de los ministros de Agricultura, José Antonio Galilea, y Trabajo, Evelyn Matthei.

Al respecto, el titular del Agro destacó que "esta normativa se hace cargo de una demanda histórica por parte de trabajadores que piden más libertad para desempeñar su labor, especialmente los de temporada; y de los empresarios, que reconocen los esfuerzos de sus trabajadores, pero que a su vez demanda una mayor productividad".

Asimismo, Galilea valoró que la propuesta de estatuto laboral representa "un hito en la modernización de nuestro código del trabajo y su principal valor es que representa en sí mismo un acuerdo bipartito entre trabajadores y empresarios agrícolas".

Según indicó la autoridad, la elaboración de este documento se hizo necesaria, pues una de las variables características de la actividad agrícola es su estacionalidad productiva. "La normativa laboral vigente no se adaptaba a la realidad agrícola, dificultando el desarrollo del sector, tanto para trabajadores como para productores".

Cabe resaltar que este proyecto de Ley forma parte de la agenda de Impulso Competitivo liderada por la cartera de Economía, encabezada por Pablo Longueira.

Galilea valoró los objetivos que persigue lograr la iniciativa y señaló estar confiado en que esta medida, junto a otras que actualmente están siendo impulsadas por su cartera, permitirán seguir avanzando en el cumplimiento de los compromisos del Presidente Sebastián Piñera con el agro.

Estas modificaciones laborales irán en beneficio de los cerca de 800 mil trabajadores del sector agrícola del país, para un trimestre móvil de alta demanda laboral, como es enero - marzo 2011, según la encuesta empleo INE. Asimismo, beneficiará a los 650 mil trabajadores del trimestre móvil mayo - julio, que es de baja demanda laboral.

Esto quiere decir que el 11% en alta demanda de la fuerza laboral nacional, y 9 % de baja, desarrolla sus actividades en el sector agrícola.

Estatuto Laboral

Dentro de los importantes cambios considerados por el nuevo estatuto destaca la incorporación de lenguaje inclusivo al referirse al trabajador, pues se incorpora también a la trabajadora.

Las principales modificaciones son las siguientes:

La aplicación de la norma de discontinuidad de la jornada diaria queda sujeta a la dictación de un reglamento en el cual se regularán las condiciones bajo las cuales se utilizará esta disposición, resguardando los derechos de los trabajadores.

Por las características de esta actividad, muchas veces la jornada de trabajo queda subordinada a hechos de la naturaleza, que impiden tener una jornada continuada.

Se permite la Celebración de Pactos Colectivos por faenas de trabajadores tanto agrícolas permanentes, como de temporada. Con ello se podrá normar la jornada laboral, bonos de producción, y otros, sin sobrepasar los límites o excepciones que el código laboral permita.

Esto abre la posibilidad que trabajadores puedan en conjunto a su empleador buscar soluciones que permitan el desarrollo de su actividad en armonía. Esta es una de las modificaciones más sustanciales que presenta el Proyecto de Ley.

Sobre el Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos colectivos, los contratos de trabajo podrán ser ingresados a un registro administrado por la Dirección del Trabajo, lo que permitirá disminuir la burocracia de enviar en formato papel los contratos a la Dirección del Trabajo a los 5 días posteriores al inicio de la relación laboral.

Transformación del contrato en indefinido. De existir 10 meses de relación laboral bajo contrato plazo fijo, por obra o faena o servicio, en un periodo de 12 meses, la relación laboral se considerará de carácter indefinido.

El objeto de esta norma es evitar que los trabajadores sean contratados a través de sucesivos contratos por obra o faena, encubriendo una relación indefinida. Este hito es uno de los principales logros para los trabajadores.

Sobre la anualización de rentas, para efectos de beneficios o subsidios de origen estatal, municipal o de seguridad social, la remuneración percibida será promediada en 12 meses.

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