senado: Universidades arriesgarán penas cercanas a los $40 millones si no publican los contratos con entidades relacionadas

senado: Universidades arriesgarán penas cercanas a los $40 millones si no publican los contratos con entidades relacionadas
La moción, que modifica la Ley General de Educación, busca evitar la celebración de contratos entre universidades privadas y sociedades relacionadas y establece los requisitos, mecanismos de publicidad y sanciones en el caso de incumplimientos de ellos


Un proyecto de ley que sanciona a las universidades que no publiquen sus contratos, o cualquiera de sus modificaciones o rectificaciones, en su página web con sus entidades relacionadas, presentaron los senadores Ena Von Baer y Francisco Chahuán.


La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Educación para su análisis, establece multas entre 100 y 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, es decir, entre $3.855.700 y $38.557.000, para aquellas universidades que incumplan dicha disposición, y no publiquen la información, por algún sistema electrónico, en el plazo de 10 días contados de la suscripción de los contratos. Inclusive dichas multas podrían duplicarse en caso de reincidencia.


Asimismo, el texto legal agrega que "la universidad deberá mantener publicados los correspondientes contratos, sus modificaciones o rectificaciones, durante un plazo de 90 días.


El texto legal argumenta que "los contratos celebrados por las universidades con entidades en que tengan interés quienes estén a cargo de la dirección o quienes tengan participación en la propiedad de la universidad, deberán ser públicos, con el objeto de asegurar que éstos contribuyan al interés de la universidad y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración".


Añade que "nuestro ordenamiento jurídico permite que sociedades con fines de lucro presten servicios en el ámbito de la educación, a través de colegios, centros de formación e institutos profesionales. No obstante, como es bien sabido, esa posibilidad está explícitamente excluida en el caso de las universidades, las que, conforme al artículo 53 de la Ley General de Educación, sólo pueden ser personas jurídicas de derecho público creadas por ley o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro".

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