Unión Europea: Trazabilidad de los alimentos de origen animal
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 931/2011 que establece requisitos para la trazabilidad de alimentos de origen animal. Esta nueva normativa indica los requisitos que deben cumplir las empresas alimentarias con el fin de poder aplicar las normas de trazabilidad establecidas por el Reglamento 178/2002.
Lunes, 26 de Septiembre de 2011
En este sentido, el nuevo reglamento establece la necesidad de identificar los nombres y direcciones tanto del explotador de empresa alimentaria que suministra los alimentos como del explotador de empresa alimentaria a la que se suministraron los alimentos. Esta exigencia se basa en el principio de «un eslabón antes y otro después», que implica que los explotadores de empresas alimentarias hayan implantado un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando sean los consumidores finales.
En concreto, la norma establece que los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que la siguiente información sobre las remesas de alimentos de origen animal se ponga a disposición del operador de empresa alimentaria a la que se suministran los alimentos y a la autoridad competente si esta lo solicita: → una descripción exacta de los alimentos;
→ el volumen o la cantidad de los alimentos;
→ el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
→ el nombre y la dirección del expedidor (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
→ el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
→ el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
→ una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda;
→ la fecha de expedición.
Asimismo, se indica que la información se actualizará diariamente y se mantendrá a disposición al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos. Esta normativa sera de aplicación a partir del 1 de julio de 2012. agromeat.com
fuente: prochile
Lunes, 26 de Septiembre de 2011
En este sentido, el nuevo reglamento establece la necesidad de identificar los nombres y direcciones tanto del explotador de empresa alimentaria que suministra los alimentos como del explotador de empresa alimentaria a la que se suministraron los alimentos. Esta exigencia se basa en el principio de «un eslabón antes y otro después», que implica que los explotadores de empresas alimentarias hayan implantado un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando sean los consumidores finales.
En concreto, la norma establece que los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que la siguiente información sobre las remesas de alimentos de origen animal se ponga a disposición del operador de empresa alimentaria a la que se suministran los alimentos y a la autoridad competente si esta lo solicita: → una descripción exacta de los alimentos;
→ el volumen o la cantidad de los alimentos;
→ el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
→ el nombre y la dirección del expedidor (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
→ el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
→ el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
→ una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda;
→ la fecha de expedición.
Asimismo, se indica que la información se actualizará diariamente y se mantendrá a disposición al menos hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos. Esta normativa sera de aplicación a partir del 1 de julio de 2012. agromeat.com
fuente: prochile
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