Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia




Publicado el 05 de octubre del 2011



Con 79 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto de ley que establece un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia en el cual se anotarán las órdenes de detención pendientes de imputados que se hayan fugado o quienes hayan quebrantado su condena.





La iniciativa legal (boletín 7408) tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo cuyo objetivo es facilitar la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia creando por ley un Registro Nacional para ese fin y estableciendo medidas específicas que obstaculicen la obtención de determinadas prestaciones del Estado a dichas personas.



El Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene desde el año 2002 un Catastro de Órdenes de Aprehensión, que no es un registro propiamente tal pues fue creado por medio de un decreto del Ministerio de Justicia de 1960, y no por ley, implicando ello que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.



El acceso a dicho catastro se encuentra limitado a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, lo que impide una persecución penal coordinada y eficiente de los prófugos de la justicia. Por ello, el Gobierno plantea la necesidad de crear este Registro para una mejor administración de justicia, que permita una más eficiente fiscalización y control de las personas que hayan cometido algún delito y no muestren disposición a someterse a la acción de la justicia o intenten evadirla. Asimismo, se busca que personas prófugas del sistema puedan acceder a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal.



El proyecto despachado por la Cámara dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia” en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes libradas por los tribunales de justicia respecto de imputados declarados en rebeldía, imputados que se hayan fugado estando sujetos a detención preventiva, condenados que se hayan fugado durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad y condenados a quienes se les haya revocado medidas alternativas, la libertad condicional u otros beneficios penitenciarios.



Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán el nombre completo de la persona con orden de detención y su número de cédula nacional de identidad; el Tribunal y el magistrado que la decretó; la causa y la fecha en que se libró la orden de detención; y los delitos por los cuales está condenada la persona.



Si la orden de detención se deja sin efecto, el Tribunal debe comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe proceder dentro de las 12 horas siguientes a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación.



Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio de Registro Civil e Identificación, los departamentos del tránsito municipales y los órganos de la Administración del Estado que otorguen prestaciones de carácter económico.



El proyecto establece que el Servicio de Registro Civil deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, información que sólo podrá ser solicitada por la persona interesada respecto a su situación personal.



Por otra parte, los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. De igual forma, los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren en el mismo Registro. Se precisa, sin embargo, que esto no puede afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.



Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, que no podrán ser de carácter previsional ni de salud ni afectar a las familias de los prófugos de la justicia.



El proyecto fue informado en la Sala por los diputados Romilio Gutiérrez, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y Ernesto Silva, de la Comisión de Hacienda, y en el debate intervinieron los diputados Enrique Jaramillo (PPD), José Miguel Ortiz (DC), Joaquín Godoy (RN), Alberto Robles (PRSD) y Felipe Harboe (PPD).

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