Cámara de Diputados aprueba reforma al Código Civil que elimina el estado civil de separado judicialmente




Publicado el 05 de octubre del 2011



Con 76 votos a favor y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto de origen parlamentario que modifica el artículo 305 del Código Civil, con el objeto de suprimir el estado civil de separado judicialmente.





La iniciativa legal (boletín 7870) fue presentada por el diputado Ricardo Rincón (DC), con el copatrocinio de los diputados Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Eduardo Cerda (DC), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristián Monckeberg (RN), Gabriel Silber (DC) y Arturo Squella (UDI).



El estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, donde se señala que "es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".



El artículo 305 del Código Civil reconoce la existencia de los estados civiles de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo.



El estado civil de separado judicialmente fue introducido en el Código Civil por la Ley N° 19.947 del año 2004, e implica la cesación de los deberes de fidelidad y cohabitación entre los cónyuges pero la mantención de todo el resto de los derechos y obligaciones. Por tanto, la separación judicial no habilita para contraer matrimonio con otra persona porque el cónyuge continúa casado.



En ese contexto, el proyecto elimina del artículo 305 del Código Civil la expresión "separado judicialmente".

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