Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que traspasa a FONASA la tramitación de las licencias médicas




Publicado el 13 de octubre del 2011



Con 47 votos a favor, 33 en contra y 3 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en primer trámite constitucional y despachó al Senado el proyecto de ley que traspasa al Fondo Nacional de Salud (FONASA) algunas de las actuales competencias de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en materia de tramitación y resolución de las licencias médicas, como también respecto del pago de los subsidios por incapacidad laboral a que ellas dan origen.





La iniciativa legal (boletín 7899) se originó en un mensaje del Ejecutivo y su propósito es transferir a FONASA las funciones que ejercen las COMPIN respecto de las licencias médicas por enfermedad común, reposos maternales y enfermedad del niño menor de un año, junto al pago de los subsidios que dichas entidades hoy efectúan.



La ley N° 19.937, aprobada bajo el gobierno del ex Presidente Lagos, modificó la forma en que se tramitaban las licencias médicas de los beneficiarios del sector público, traspasando dicha función desde los Servicios de Salud a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que pasaron a formar parte de la Subsecretaría de Salud Pública, atribución que se realiza a través de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).



El sector público de salud presenta hoy un alto volumen de licencias médicas y las COMPIN constituyen tanto la primera instancia de reclamación frente a un rechazo o reducción de las licencias médicas como la instancia de apelación, a diferencia de los cotizantes de las Isapres, para los cuales la primera instancia de reclamación es la propia entidad aseguradora, pudiendo reclamar luego ante las COMPIN.



En ese marco, el proyecto busca traspasar a FONASA tanto la tramitación de las licencias médicas como el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de enfermedades comunes, reposos maternales y enfermedad del niño menor de un año, buscándose con ello reducir el tiempo de pago de sus licencias y aliviar la labor al COMPIN, para que pueda ejercer en forma correcta la función de ser la instancia de apelación ante el rechazo o reducción de una licencia médica tanto en el sector público como privado de salud.



El artículo primero de la propuesta legal establece que las funciones relativas a la tramitación de licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de aquéllas corresponderán al Fondo Nacional de Salud, precisándose que la función de éste será la de conocer, evaluar y resolver las licencias médicas por enfermedad común, reposo maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año, de las personas afiliadas al Régimen de Prestaciones de Salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud.



Asimismo, señala que en contra de las resoluciones que emita Fonasa en este ámbito se podrá recurrir por escrito ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) respectiva, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el particular.



En la Comisión de Salud de la Cámara se aprobó una indicación donde se consagra que FONASA deberá efectuar el pago del subsidio de las licencias médicas que proceda, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado desde la presentación de la licencia.



El proyecto incluye disposiciones transitorias donde se señala que la implementación de esta ley se realizará por etapas: primero en las regiones Metropolitana y Sexta, luego desde las regiones Séptima a Décimo Segunda, y la Décimo Cuarta, y finalmente desde las regiones Primera a Quinta y Región Décimo Quinta.



Otra disposición transitoria faculta al Presidente de la República para establecer, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por los Ministerios de Salud y de Hacienda, las normas necesarias para regular el traspaso de personal desde las COMPIN al FONASA, modificar la planta del personal de este último y crear los cargos necesarios para el nombramiento de los funcionarios titulares de planta que se traspasen.



Se especifica que estos traspasos de personal no podrán ser considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados, así como tampoco implicarán pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de sus derechos previsionales.



Finalmente, se consagra que a través de decretos con fuerza de ley se aumentará la dotación máxima de personal del Fondo Nacional de Salud hasta en 350 funcionarios y se disminuirá la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud Pública, como consecuencia de los traspasos que se efectúen con arreglo a esta ley.



El proyecto fue informado en la Sala por los diputados Nicolás Monckeberg, de la Comisión de Salud, y Javier Macaya, de la Comisión de Hacienda, y en el debate intervinieron los diputados José Miguel Ortiz (DC), Joaquín Godoy (RN), Víctor Torres (DC), Enrique Jaramillo (PPD), Ramón Barros (UDI), Alberto Robles (PRSD), Pedro Velásquez (Independiente), Nicolás Monckeberg (RN), Javier Macaya (UDI), Lautaro Carmona (PC), Pepe Auth (PPD), David Sandoval (UDI), Juan Luis Castro, Alejandro Santana (RN), Enrique Accorsi (PPD) y Felipe Harboe (PPD), además del Ministro de Salud, Jaime Mañalich.



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