diputado: Proponen legislar para reforzar reconocimiento de lenguaje de señas de los sordos




Publicado el 25 de octubre del 2011



Moción presentada por diputados de diversas bancadas deroga una disposición transitoria de la Ley sobre Discapacidad que fijaba un plazo para “definir” el lenguaje de señas chileno





Las iniciativa legal (boletín 7988) fue presentada por la firma de las diputadas UDI Andrea Molina, María Angélica Cristi y Mónica Zalaquett, además de los diputados Enrique Accorsi (PPD), Lautaro Carmona (PC), Edmundo Eluchans (UDI), Issa Kort (UDI) y Víctor Torres (DC).



Los autores de la moción señalan que en la ley civil chilena las personas con sordera eran consideradas como relativamente incapaces, vale decir debían actuar en el mundo del derecho a través de un representante legal y en caso contrario sus actos eran nulos. Posteriormente, en virtud de modificaciones al Código Civil, se ha incorporado el lenguaje de señas como elemento de validez de los actos y contratos en que tales personas interviniesen.



Los patrocinantes agregan que lo anterior se vio reforzado con la dictación de la Ley 20.422, en febrero de 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, que busca eliminar cualquier forma de discriminación a partir de la inhabilidad que invisten los individuos que padecen de estas limitaciones.



El artículo 26 de la ley 20.422 establece expresamente que "se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda". Sin embargo, el inciso 6° del artículo 1.o transitorio del mismo cuerpo legal prescribe que “el Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno".



A juicio de los diputados que presentaron el proyecto existe una evidente antinomia en las dos normas transcritas, porque el artículo 26 consagra expresamente el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda, mientras que el artículo 1 inciso 6° de la misma ley le niega tácitamente efectividad, al indicar que en un plazo determinado definirá el lenguaje de señas chileno.



“La disposición del artículo 26 es la correcta, puesto que las lenguas no se definen, como lo pretende hacer la norma en el inciso 6° del artículo 1 transitorio, sino más bien se reconocen o declaran”, advierten los parlamentarios.



Por ello, el proyecto de artículo único deroga el inciso 6° del artículo 1° transitorio de la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.



La iniciativa pasó a la Comisión de Salud para su estudio.

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