diputados: Comisión de Hacienda despacharía mañana proyecto que facilita donaciones sociales y para la reconstrucción




Publicado el 18 de octubre del 2011



En la sesión de hoy, las instituciones invitadas expresaron su apoyo a las modificaciones propuestas por el Gobierno, estimando que favorecerán particularmente a las pequeñas fundaciones.





En la sesión de mañana (miércoles 19), la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -que preside el diputado Joaquín Godoy (RN)- despacharía a la Sala el proyecto del Ejecutivo (boletín 7953) que fomenta las donaciones de carácter social y para la reconstrucción nacional y que simplifica los procedimientos.



La sesión de hoy contó con los planteamientos de la Minera Los Pelambres, en su calidad de donante, y de las Fundaciones Las Rosas, Patronato Nacional de la Infancia, Corporación la Esperanza y de la Comunidad de Organizaciones Solidarias.



El diputado Pepe Auth (PPD) explicó que las ponencias de las organizaciones apuntaron netamente a las donaciones con fines sociales. Dijo que éstas abogaron porque se tramitara lo más rápido posible este proyecto, con el objeto de ver materializadas las modificaciones que vienen a facilitar el proceso, en particular, a las entidades de mediano y pequeño tamaño que carecen de un staff de abogados que puede garantizar a las empresas que sus donaciones están bien hechas.



“Las simplificaciones tenderán a beneficiar a las pequeñas fundaciones de modo que estas también puedan recibir los beneficios de esta ley”, recalcó.



Proyecto



La propuesta modifica la Ley 20.444, sobre donaciones para la reconstrucción, y la Ley 19.885, sobre donaciones con fines sociales, simplificando trámites y modificando normas en torno al sistema de donaciones directas, al régimen tributario y a la fiscalización.



Respecto de las donaciones para la reconstrucción, se propone que en las donaciones a obras específicas, los donantes transfieran los fondos directamente a los beneficiarios o a sus representantes, tal como opera en la mayoría de las leyes de donaciones vigentes. Actualmente, éstas se entienden parte del Fondo Nacional de la Reconstrucción, lo que obliga a una serie de actos administrativos que demoran y dificultan el uso de los recursos.



Como contrapartida, se incorpora una norma que hace responsable a los donatarios por el mal uso de las donaciones y obliga a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagarse, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario.



En todo caso, según aclaró el Ejecutivo en su oportunidad, las donaciones directas sólo evitan su paso por el Fondo para la Reconstrucción, debiéndose someter igualmente a todo el resto de requisitos de calificación, aprobación y certificación por parte del Ministerio de Hacienda y Servicio de Impuestos Internos (SII).



Frente al hecho que prácticamente el 100% de las donaciones han sido realizadas por contribuyentes de primera categoría y a obras específicas, para incentivar la participación de otros tipos de contribuyentes, se equiparan los beneficios tributarios entre las donaciones efectuadas al Fondo y las donaciones a obras específicas, respecto de todos los contribuyentes contemplados en la ley, salvo los del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta.



Además, se modifica el proceso de identificación de obras específicas, con el objeto de hacer más breve el trámite que, en la actualidad, demora cerca de 45 días (se espera acortarlos entre 20 a 25 días); y se prorroga la vigencia de la Ley, de su fecha original, el 28 de mayo de 2012, al 31 de diciembre de 2013.



En cuanto a las donaciones con fines sociales, el proyecto fomenta el financiamiento a las pequeñas fundaciones, hoy prácticamente marginadas del sistema; elimina trabas para el registro de nuevas fundaciones (se incluyen aquellas que presten servicios de intermediación, mejoramiento de hábitat y las dirigidas a conjuntos de personas no individualizables); elimina los plazos mínimos y máximos para ejecución de proyectos; simplifica los trámites para los donantes, adjudicando a los beneficiarios la obligación de entregar información al SII; y elimina normas que protegen con secreto el monto de la donación y la identidad del donante y donatario.



Más específicamente, respecto del primer punto, se eliminan trabas para donaciones menores a 1.000 UTM, reconociendo que la actual obligación de donar a lo menos a dos instituciones (no pudiendo cada donación exceder de 700 UTM) ha perjudicado a pequeñas fundaciones.



Además, se ajustará el texto legal para evitar interpretaciones erróneas en forma de cálculo de beneficios tributarios. Así, en cuanto al primer tramo de donación (hasta 1.000 UTM) se detalla que corresponderá un 50% de crédito y 50% de gasto, calculado sobre la base de todas las donaciones hechas por el donante a una institución en un año; sobre las 1.000 UTM y sin donación al Fondo Mixto, el crédito queda en 35% y el gasto en 65%; y con a lo menos un 33% de donación al Fondo Mixto, el crédito queda en 50% y un 50% para el gasto.



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