Diputados ingresan proyecto de ley que busca fortalecer los consejos escolares en colegios subvencionados




Publicado el 26 de octubre del 2011



La iniciativa busca reforzar la labor de estos consejos, ya que hoy en día en la mayor parte de los establecimientos educacionales se han articulado sólo para dar cumplimiento a la exigencia formal.





El proyecto de ley fue presentado por los diputados Sergio Aguiló (IND), Pedro Araya (PRI), Jorge Burgos (DC), René Manuel García (RN), Cristina Girardi (PPD), Luis Lemus (PS), Fernando Meza (PRSD), Carlos Montes (PS), Gabriel Silber (DC) y Mario Venegas (DC).



El proyecto (boletín 8004) determina que en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un representante de la entidad administradora de la educación pública; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.



Asimismo, integrarán este Consejo: dos representantes de los profesores del establecimiento, elegidos por éstos; dos representantes adicionales de los padres y apoderados, elegidos por éstos; dos representantes adicionales de los estudiantes de cursos superiores al séptimo básico, elegidos por éstos; un representante de los asistentes de la educación con roles de apoyo académico, elegido por éstos; un representante de los asistentes de la educación que cumplan funciones administrativas elegido por éstos; un representante de los dirigentes vecinales del sector, elegido en una asamblea convocada por el Director del Establecimiento; un representante de la cultura, arte, ciencia o tecnoogía, elegido por el consejo y un represente de las PYMES del sector, elegido también por el consejo.



El Centro de Padres y Apoderados y el Presidente del Centro de Alumnos pertenecerán al Consejo mientras detenten el respectivo cargo o rol.



El consejero que se ausente a dos sesiones anuales deberá ser removido de su cargo, nombrándose un reemplazante. Cuando sea posible será sustituido por quien hubiera resultado electo en su lugar en la elección respectiva. De lo contrario, se procederá a una nueva votación.



Asimismo dispone que cada Consejo Escolar deberá realizar al menos cinco sesiones al año, en los meses de Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. El quórum de funcionamiento será de la mayoría de sus miembros.



En cada sesión, el Director deberá poner a disposición de los integrantes la información que ésta y otras leyes exigen que sean aportadas al Consejo.



Asimismo, deberá entregar a éstos toda comunicación existente, a partir de la última sesión del Consejo, entre el sostenedor, la dirección y la administración del establecimiento y el Ministerio de Educación y organismos relacionados, tales como la entidad administradora de la educación pública, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Nacional de Educación.



El proyecto señala además que será responsabilidad de cada director y del sostenedor, en subsidio, velar por el funcionamiento regular del respectivo Consejo Escolar. Asimismo, deberán mantener para la consulta de los miembros del Consejo, en forma permanente, toda la información que se requiera.



El proyecto también señala que el Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional y las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.



El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogados en esta instancia.



De la misma forma, el Consejo deberá prestar su aprobación a las siguientes materias: Programación anual y actividades extracurriculares y la elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento.



El texto legal sostiene además que sin perjuicio de las sanciones contenidas en el D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y en el D.F.L. N° 2 de 1998, de la misma cartera, constituirá una infracción administrativa grave que deberá ser sancionada por el superior respectivo, cualquier acción u omisión realizada por personal directivo o administrativo de los establecimientos o por funcionarios del Ministerio de Educación que dificulte o afecte, de cualquier modo, el funcionamiento regular de un Consejo Escolar o deje sin cumplir las normas a que éstos se encuentran sujetos.



Cabe destacar que la creación de los Consejos Escolares surgió en la tramitación de la Ley 19.979. En efecto, durante su estudio en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, pese a que no formaba parte de los contenidos originales de la reforma a la Jornada Escolar Completa - y con el apoyo de UNESCO - se recogió una experiencia utilizada en diversos países, como Brasil, Argentina, Sudáfrica, España, Portugal e Inglaterra.



Ésta se basa en que la incorporación de los padres y la comunidad escolar en las decisiones de los establecimientos contribuyen a mejorar la calidad del proceso educativo.



El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Educación.

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