diputados: Iniciativa legal propone otorgar derecho a indemnización al trabajador por renuncia, muerte o mutuo acuerdo




Publicado el 26 de octubre del 2011



La moción, ingresada por el diputado Gaspar Rivas, trata de proteger a trabajadores que, por ejemplo, debe renunciar por cambio de ciudad o por sentirse acosado laboralmente.





Buscando ahondar en la protección de los trabajadores, el diputado Gaspar Rivas (RN) presentó una moción (boletín 7989) que otorga el derecho a indemnización a quien por renuncia, muerte o mutuo acuerdo se desvincule de la empresa.



Según recordó el autor en la iniciativa, la cual fue destinada a la Comisión de Trabajo para su estudio, el beneficio de la indemnización por los años de servicios prestados busca que el trabajador goce de una merecida retribución a la labor efectuada durante varios años y que se vea, al menos en parte, protegido contra las inclemencias de la cesantía.



“Sin embargo, nuestro sistema legal no contempla este beneficio, a mi juicio justo y básico, para el caso en que a la relación laboral se le diere término en virtud del mutuo acuerdo de las partes, de la renuncia voluntaria del trabajador o de la muerte de éste, todas las cuales son causales de término legítimo del contrato de trabajo. Nos parece evidente que esta discriminación entre éstas y otras formas de terminar el vínculo laboral, resulta seriamente perjudicial para el trabajador y no presenta, en muchísimos casos, una razón de justicia”, enfatizó.



El legislador recalcó que este proyecto no trata de premiar al trabajador que periódica e injustificadamente cambia de empleo o renuncia a él, o se pone voluntariamente en situación de cesantía, sino a aquellos que, por ejemplo, deben cambiarse de ciudad o por sentirse acosado laboralmente. “También nos referimos al caso de la muerte inesperada de aquel trabajador que es el único sostén económico de su grupo familiar”, precisó.



Específicamente, la propuesta establece que los contratos indefinidos que han estado vigentes dos o más años y que terminasen por renuncia o muerte del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador o sus herederos, cuando corresponda, tendrá derecho a indemnización con un límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho.




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