diputados: Sala despacha proyecto que agiliza los trámites sobre muerte presunta y su comprobación judicial

Sala despacha proyecto que agiliza los trámites sobre muerte presunta y su comprobación judicial


Publicado el 12 de octubre del 2011



Con 96 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado un proyecto que acorta los plazos y acelera los procedimientos para declarar la muerte presunta en los casos en que la desaparición se haya producido por accidente aeronáutico, naufragio, sismo o catástrofe.





La iniciativa legal (boletín 7973) fue presentada por el Ejecutivo y reforma el Código Civil y la normativa que rige el Servicio de Registro Civil con el propósito de abordar situaciones como las producidas a propósito del trágico accidente aéreo ocurrido el 2 de septiembre pasado en el archipiélago Juan Fernández, con el saldo de 21 personas fallecidas, de las cuales seis aún no son hallados sus restos pese a las intensas labores de búsqueda desplegadas.



Con el propósito de evitar mayor dolor a los familiares de las víctimas de este tipo de accidentes, el proyecto establece nuevas disposiciones sobre inscripción de defunciones con el fin de lograr certeza de la muerte de una persona y proceder a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil, aunque el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación.



El proyecto tiene efectos únicamente civiles y consta de tres artículos. El primero modifica la Ley 4.808 sobre Registro Civil para otorgarle a dicho servicio las potestades necesarias para inscribir en el libro de defunciones aquellas que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento establecido en los artículos de este proyecto. El segundo modifica los plazos de ausencia del desaparecido, para solicitar la muerte presunta, reduciéndolos de seis a tres meses en los casos de pérdidas de aeronaves y de un año a seis meses cuando ocurren sismos o catástrofes que provoquen la muerte de numerosas personas.



Por último, el tercer artículo sustituye el párrafo 4, titulado “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, cuyos artículos se encuentran actualmente derogados, por un nuevo párrafo titulado “De la comprobación judicial de la muerte”, compuesto de las siguientes normas:



a) un nuevo artículo 95 en que se le otorga facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza;



b) un nuevo artículo 96 que ordena la publicación de un extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; y



c) un nuevo artículo 97 que regula las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.



El proyecto fue informado en la Sala por el diputado Felipe Harboe, de la Comisión de Constitución, y votado sin debate.





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