• El Senador Espina se reunió con el Director del SERNAC para que se evalúe iniciar una demanda colectiva contra empresas de telefonía que cobran por mensajes de texto no solicitados y reafirmó la importancia de la recién aprobada Ley que agiliza trámite de los juicios colectivos.Con la nueva Ley, se eliminan dos requisitos de admisibilidad, reduciendo el tiempo de tramitación. Esto es, si antes sólo la tramitación de un juicio colectivo podía demorar 4 o 5 años, hoy durará menos de un año. Así, un juicio que podía extenderse incluso 9 años en obtener sentencia, podría reducirse a un máximo de dos años y medio.

SENADOR ESPINA PIDE ACCIONES JUDICIALES CONTRA TELEFÓNICAS Y APLICACIÓN DE NUEVA LEY QUE AGILIZA JUICIOS COLECTIVOS


• El Senador Espina se reunió con el Director del SERNAC para que se evalúe iniciar una demanda colectiva contra empresas de telefonía que cobran por mensajes de texto no solicitados y reafirmó la importancia de la recién aprobada Ley que agiliza trámite de los juicios colectivos.



El Senador Alberto Espina se reunió con el Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, para pedir que se evalúe el inicio de un juicio colectivo contra las empresas de telefonía, luego que el Servicio denunciara que se les está cobrando a los consumidores por servicios de mensajes de texto que nunca aceptaron.



El parlamentario mostró su preocupación por los casi 900 reclamos que ha recibido el SERNAC contra empresas de telefonía por el cobro de mensajes de texto que con sólo abrirlos activan un servicio que no solicitaron ni reciben información sobre lo que se supone están contratando, incluyendo las tarifas que van entre $150 y $750 por mensaje.



Señaló que ante esta mala práctica que podría ser masiva, corresponde que las empresas respondan ante los Tribunales y que se aplique la nueva Ley que agiliza los trámites de las acciones judiciales que permite que los consumidores puedan lograr soluciones a través de la Justicia. “Estos casos producen un daño al modelo económico y desconfianza en los consumidores. Por eso, si las empresas no responden en la mediación, el camino debe ser la Justicia”, indicó.



El Director del SERNAC, Juan Peribonio, reafirmó la decisión del Servicio de tomar todas las medidas necesarias para que las empresas devuelvan lo cobrado indebidamente, sin descartar la vía judicial pues “las empresas no pueden meterse en el bolsillo de los consumidores y tomar decisiones a sus espaldas. Cobrar por un servicio que el consumidor no contrató es enriquecerse indebidamente”.



Asimismo, reafirmó que la nueva Ley permite que los consumidores "vuelvan a confiar en que reclamar sirve y servirá como una señal para las empresas para que entiendan que el pasar por sobre la ley no es gratis".



Hasta la próxima semana se espera la respuesta formal de las empresas a las exigencias del SERNAC.



Los cambios de la Ley



En el año 2004 se incorporó en la Ley de Protección del Consumidor la posibilidad de iniciar juicios colectivos, esto es, tramitar en una sola demanda las infracciones masivas. A partir de entonces, los consumidores afectados por un mismo problema y empresa, pueden en un solo juicio obtener las sanciones e indemnizaciones que correspondan.



Cuando se creó este procedimiento, se diseñó considerando dos etapas: una que se denominó de admisibilidad, que es donde el juez debe revisar y decidir si la demanda cumple con los requisitos para ser un juicio colectivo y la otra es la que define los montos de las indemnizaciones a que tienen derecho los consumidores.



Pero el procedimiento demostró ser muy lento, pues considera muchos trámites y plazos muy extensos pudiendo durar hasta 9 años para tener sentencia definitiva.



Por eso en octubre de 2010, ingresa al Congreso un proyecto de ley cuyo autor es el Senador Espina que busca agilizar el procedimiento para que los juicios colectivos sean más breves y los consumidores puedan obtener soluciones oportunas.



¿Qué es lo que cambia?



Con la nueva Ley, se eliminan dos requisitos de admisibilidad, reduciendo el tiempo de tramitación. Esto es, si antes sólo la tramitación de un juicio colectivo podía demorar 4 o 5 años, hoy durará menos de un año. Así, un juicio que podía extenderse incluso 9 años en obtener sentencia, podría reducirse a un máximo de dos años y medio.



Actualmente el Sernac interviene en 30 juicios colectivos, 28 de los cuales han sido iniciados por el organismo. De ellos, 18 se presentaron entre 2010 y 2011, y 2 han sido iniciados por otros de los habilitados por ley para hacerlo como las Asociaciones de Consumidores.





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