En seminario de Academia Parlamentaria examinan errores más comunes de las leyes en España y Chile




Publicado el 17 de octubre del 2011



En Valparaíso y Santiago académicos chilenos y españoles se dieron cita para analizar las técnicas legislativas de ambos países desde la formación de la ley, el lenguaje utilizado, la racionalidad en ellas y la seguridad jurídica.





Expertos de ambos países reconocieron que la urgencia con que se tramitan algunas normas lleva a cometer errores formales, aunque también admitieron que, en el caso chileno, no existe un órgano que se haga cargo de procesar las deficiencias contenidas en las leyes.



En España existe un manual de directrices del Gobierno para elaborar las normas jurídicas que se someten a conocimiento del Parlamento, el que se gestó 1991 con 37 apartados y cuya última actualización data de 2055, con 102 capítulos.



Sin embargo, el documento sólo es válido para los proyectos emanados del Ejecutivo y no rige para las iniciativas legales del Congreso ni de las comunidades autónomas regionales que administran las provincias.



El manual estipula que los anteproyectos del Gobierno deben contener memorias económicas sobre la estimación de gastos que su aplicación implica, como también informes sobre su aplicación de género.



Cabe indicar que la participación ciudadana no está considerada ni reglada en este manual y que el Tribunal Constitucional de España -país donde sí está admitida la iniciativa popular de ley- sólo en una sentencia en 1990 se ha pronunciado sobre la corrección formal de las normas.



Los datos los aportó Lluis Aguiló Lucia, Letrado de las Cortes Valencianas y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, en un seminario de dos días sobre Técnica Legislativa y Calidad de la Ley, organizado por la Academia Parlamentaria de la Cámara de Diputados, que se efectuó en Santiago y Valparaíso la semana pasada.



En el evento participaron, además de Aguiló, Manuel Antonio Núñez Poblete, Doctor en Derecho por la Universidad Santiago de Compostela y Director de la Escuela de Derecho de la U. Católica del Norte; Jorge Tapia Valdés, Doctor en Derecho por La Universidad Erasmus Rotterdam; y Francisco Martínez Vázquez, Letrado (Secretario) de las Cortes Generales y Director de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados de España.



Errores formales



Francisco Martínez realizó una exposición práctica, con múltiples ejemplos, de las deficiencias formales más evidentes de las normas españolas.



Entre los errores más recurrentes, dijo, están los estilísticos (redundancia, altisonancia, fórmulas estereotipadas, arcaicas) y los sintácticos: adjetivaciones, redacción ambigua, puntuaciones, recursos anafónicos -“el citado”; “la misma”-, uso arbitrario de mayúsculas, abreviaturas desaconsejables y, particularmente hipotaxis, es decir, extensión desorbitada de oraciones, conocidas popularmente como “oraciones-párrafos”.



El experto español aconsejó aplicar lo que indican todos los manuales de estilo, es decir, redactar con la formula clásica de sujeto-predicado-complemento; utilizar frases breves y no subordinadas, escribir oraciones con claridad y sencillez, no usar verbos pasivos ni gerundios ni extranjerismos.



Martínez abogó por usar un lenguaje claro, preciso y conciso, que siempre piense en el receptor del mensaje, en este caso la ley, que es el ciudadano común y no los letrados ni los jueces del ayuntamiento.



Carencia de un órgano supervisor de las leyes



El profesor Núñez, en tanto, centró su exposición en la inexistencia de un órgano de control o supervisión de las leyes que considere y corrija las múltiples advertencias que cada año emiten tres órganos encargados de aplicar las normas: los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.



El académico señaló que “caen el vacío” los dictámenes y pronunciamientos de estos organismos sobre los errores, discordancias o inaplicabilidad de ciertos preceptos emanados del Poder Legislativo. Y llamó a superarlos con una coordinación de los tres estamentos.



En los aspectos formales, Nuñez subrayó la incoherencia de los títulos que muestran ciertas leyes, respecto de su contenido real. Citó como ejemplos la Ley de Transparencia y la de Alta Administración Pública.



En la preparación del coloquio también participaron la Fundación española de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad, y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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