senado: Asegurarán mayor protección y acceso de los ciudadanos al servicio del agua potable




Los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez San Martín, Guido Girardi, Antonio Horvath y Eugenio Tuma, propusieron introducir una serie de modificaciones para ampliar el plazo que debe otorgar una empresa sanitaria antes de enviar el aviso del corte del vital elemento.





Con el fin de dar continuidad al respeto a los derechos humanos, en materia de acceso al agua potable, los senadores Carlos Bianchi, Lily Pérez, Guido Girardi, Antonio Horvath, y Eugenio Tuma presentaron una moción que apunta a introducir a Chile en el movimiento internacional que asegura la mayor protección posible y práctica del derecho humano al vital elemento.





De este modo propusieron legislar para que se requiera una autorización judicial previa para cortar agua y ampliar el plazo que debe otorgar una empresa antes de enviar el aviso de corte.





Asimismo plantearon la necesidad de legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, hasta un punto razonable. La iniciativa será analizada por la Comisión de Obras Públicas.





Precisaron que "muchas veces las empresas sanitarias de acuerdo a sus políticas de atención, permiten que algunos clientes paguen en forma parcial sus obligaciones, dentro de procesos de reprogramación, pero ello no es una obligación legal".





Agregaron que incluso "la práctica de las sanitarias es ofrecer convenios de pago después de que se ha cortado el suministro, con lo cual el convenio resulta más oneroso para el cliente dado que debe reprogramar sobre un saldo que ahora incluye cargos por corte y reposición de suministro".





En ese sentido, aseguraron que "el no pago de una cuota del convenio deriva en un corte inmediato, en un círculo vicioso de sobreendeudamiento y carencia del vital elemento".





Además, "las deudas y los incumplimientos en los pagos anulan el otorgamiento del subsidio estatal que se haya otorgado a esa familia, de acuerdo a la calificación socioeconómica que las haya acreditado como beneficiarios de estas ayudas".





Los parlamentarios agregaron que "otro aspecto sensible en cuanto al acceso al agua, dice relación con el derecho de la empresa sanitaria establecido en el mismo artículo 36 de la ley de servicios sanitarios para hacer de cargo del usuario los costos de corte y reposición del servicio en caso de incumplimiento".





Puntualizaron que "este derecho consagrado legalmente constituye una gran carga para muchos deudores, quienes encuentran además de su deuda por consumo un cobro adicional en sus cuentas, que en definitiva dificulta más aún la posibilidad de regularizar cualquier situación de morosidad".





Anunciaron que "esta posibilidad de hacer de cargo del deudor los costos que signifiquen para la empresa el cobro forzado de la obligación, resultan del todo excepcionales en nuestro país, puesto que la regla general es que los costos que signifiquen la ejecución forzada de la obligación deban ser costeados por el acreedor".





Por estas razones estimaron necesario, "a lo menos, morigerar de alguna forma estos cobros que se realizan, de manera que por lo menos se compartan en términos más equitativos entre usuario y empresa los gastos que signifiquen el cobro de una deuda por consumo de agua".





Al respecto, la moción parlamentaria propone modificar el Decreto con Fuerza de Ley número 382 de 1988 y establecer que "el prestador deberá siempre mantener una relación con el usuario que tenga en consideración el carácter del agua como un derecho humano insustituible y básico, dando según cada caso en particular, un trato que permita mantener un continuo e ininterrumpido acceso al servicio, otorgándose todas las facilidades que sean necesarias para el pago de deudas por cuentas atrasadas, y manteniendo siempre un mínimo de suministro asegurado, cualquiera sea la circunstancia de morosidad que afecte al usuario".





El texto legal añade que se podrá "suspender en forma parcial, previa autorización judicial, y dando un aviso no menor a 20 días, los servicios a usuarios que adeuden dos o más cuentas. Sin perjuicio de ello el prestador siempre deberá asegurar un abastecimiento mínimo definido por el reglamento respectivo".





Igualmente "será obligación de los concesionarios otorgar a sus deudores acuerdos de pago que permitan renegociar deudas vencidas, considerándose en esta negociación todas las circunstancias económicas y sociales que afecten al deudor usuario".





Los senadores impulsores de la moción explicaron que "el derecho humano al agua es el derecho de todos: disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, esto tiene como consecuencia necesaria que: el agua es un bien común de la humanidad, perteneciente a todos los organismos vivientes y su acceso es un derecho humano y social, individual y colectivo".



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