senado: Chile y Suiza acuerdan beneficios para familiares dependientes de los miembros de las respectivas misiones diplomáticas




El Senado despachó un proyecto de acuerdo en tal sentido que quedó condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.





Por unanimidad y en tiempo récord, la Sala del Senado aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes.





En la oportunidad, el senador Eugenio Tuma, en su calidad de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, aseveró que la iniciativa apunta a permitir sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de un trabajo remunerado a los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes de Chile y de Suiza.





Asimismo, establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, a la vez que hace posible una mayor integración entre ambas sociedades, otorgando la posibilidad a los familiares dependientes de trabajar en actividades remuneradas en el Estado receptor, facilitando su contratación.





De este modo, los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante una organización internacional de una de las Partes acreditada oficialmente ante la otra o ante una organización internacional con sede en la otra, estarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor.





Además, establece los procedimientos para autorizar la contratación de un familiar dependiente en una actividad remunerada en el Estado receptor, distinguiendo cuando dicho trámite se realiza en Chile o en Suiza.





Cabe destacar que la autorización para ejercer una actividad remunerada no exime al titular de ella del cumplimiento de los requisitos usuales o reglamentarios en materia de antecedentes personales, calificación profesional u otra para ejercer dicha actividad. Igualmente, las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.





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