senado: Promoverán el decomiso de vehículos que participen en delitos de contrabando de tabaco




Así lo dispone una moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte ya que consideran esta medida como disuasiva.

Con el fin de desincentivar los delitos de fraudes y contrabando aduanero de tabaco, los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte presentaron una moción que establece como pena accesoria el decomiso del o los vehículos que hayan sido usados para cometer los ilícitos.







La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución dispone la posibilidad de solicitar esta medida cautelar, como una forma de contribuir a la regulación del consumo del tabaco.







Los legisladores recordaron que nuestro país ha abogado por una drástica embestida al consumo de tabaco, para lo cual cuenta con la Ley N° 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, que data del año 1995, no obstante lo cual ha sido objeto de varias reformas posteriores, en orden a restringir al máximo su publicidad, promoción y consumo, e incluso en la obligación de rotular los envases de productos hechos con tabaco, para que se advierta al público, los daños, enfermedades o efectos que para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco.







Explicaron que en la actualidad se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a modificar nuevamente dicho texto legal, con el objeto de restringir aún más su consumo, ya que éste no ha disminuido, pese a las medidas legislativas adoptadas en los últimos años, persistiendo los daños a la salud que dicho consumo provoca.







Sin perjuicio de que estas modificaciones "generarán un amplio consenso en cuanto a su aprobación, mediante esta moción, pretendemos otra arista de esta preocupante situación: el contrabando de tabaco", dijeron los legisladores.











Precisaron que "en los últimos cinco años, se ha advertido un aumento sostenido del contrabando de tabaco, lo que se hace necesario revertir, para lo cual es necesario aplicar sanciones más drásticas".







Puntualizaron que "nuestro país tiene un territorio especialmente vulnerable al contrabando por la existencia de un extenso litoral con terminales marítimos que requieren de un significativo esfuerzo de control y fiscalización, dado que es en esos terminales donde se han detectado grandes volúmenes de cigarrillos ilegales en contenedores rotulados con otros productos".







Manifestaron que "para dicho efecto, se altera la documentación de internación, consignando que un determinado contenedor lleva algo del mismo peso, como juguetes o café, por ejemplo".







Aseveraron que "la Zona Franca de Iquique, ha sido también un escenario propicio para la introducción de cigarrillos de origen foráneo, que por efectos de la evasión tributaria, se expenden a la mitad del precio de los nacionales".







LEGISLACIÓN DE ADUANA







La Ordenanza General de Aduanas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, del año 2005, define en su artículo 168, como una forma de contrabando, la introducción al territorio nacional, de mercancías en cuya importación se defraude a la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas.







La pena aplicable al delito de contrabando se encuentra contemplada en el artículo 178 del mismo texto legal ya citado, y la pecuniaria consiste en una multa que fluctúa entre una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.







Por su parte, los artículos 179 y 180 del mismo cuerpo normativo, establecen diversos casos que constituyen presunciones de contrabando, y el artículo 181 contempla diversas presunciones de fraude aduanero.







Sin embargo, los senadores autores del proyecto de ley consideraron que "debe establecerse que en la comisión de cualquiera de estos delitos, debe establecerse también y como pena accesoria, el decomiso del o los vehículos con que se hubieren cometido los ilícitos de fraude aduanero o contrabando, lo que constituirá una medida disuasiva para la comisión de este tipo de conductas, y que podrá solicitarse como medida cautelar".







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