CONDENAN A MULTITIENDA CORONA SUCURSAL OSORNO al pago de una indemnización de 5 millones DE PESOS POR ACUSAR INJUSTAMENTE DE ROBO A 2 ADOLESCENTES




· La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo del Primer

Juzgado de Policía Local de Osorno que condenó a la multitienda

Corona al pago de una multa de 20 UTM y una indemnización de $5

millones a un consumidor tras aplicar un procedimiento ilegal de

detención.

· El Director Regional de SERNAC de Los Lagos, Sebastián Fernández,

reiteró que los encargados de la vigilancia en los establecimientos

comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos

de las personas.



Nicasio Canipán, junto a su señora y sus dos hijos adolescentes,

domiciliados en el sector Tres Esteros, comuna de Río Negro, fueron a la

tienda Corona de Osorno a comprar ropa. Todo fue normal, pero al salir de

la tienda el matrimonio se dio cuenta que sus hijos no iban junto a ellos.



Tras regresar a la tienda se percataron que los jóvenes habían siendo

acusados de robo, llevándoselos detenidos a una habitación de la

multitienda, al tiempo que uno de ellos era insultado y obligado a

desnudarse por uno de los guardias de seguridad.



Sin embargo, tras media hora, los guardias les señalaron a los jóvenes que


se había tratado de un error. En ningún momento los funcionarios llamaron a

Carabineros ni les informaron a los adolescentes qué productos

supuestamente habían robado.



Tras ser liberados, la familia se retiró del establecimiento, regresando un

par de horas después para devolver los productos que habían adquirido y

pedir explicaciones al gerente de la tienda por el comportamiento de los

guardias. Al llamarlos a la oficina, estos no aparecieron.



Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados por los guardias de la

multitienda, la familia decidió exigirlos ante la justicia, interponiendo

una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno.



En el tribunal, la multitienda Corona se defendió de las acusaciones

explicando que durante el hecho el guardia del recinto, quien estaba

acompañado del supervisor de seguridad del local, actuó de acuerdo al

protocolo de seguridad y que, incluso, había contado con la colaboración

del menor, quien se revisó a sí mismo, encontrando un sensor de otra

tienda.



Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó la postura

de la tienda, señalando que los guardias de seguridad sólo pueden actuar

poniendo a disposición de las policías a quien se sorprenda cometiendo un

delito flagrante, lo que en este caso no sucedió.



Asimismo, el tribunal consideró un informe de un psicólogo, quien señaló

que el menor sufrió menoscabo en su dignidad al ser detenido y acusado de

esa forma por los guardias de seguridad, lo que le ocasionó problemas que

han afectado su vida normal.



Considerando estas variables, el tribunal condenó a la multitienda Corona

al pago de una indemnización de $5 millones a los afectados, además de una

multa de 20 U.T.M. (cerca de $780 mil) por haber infringido la Ley del

Consumidor.



El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que este

fallo confirma una vez más que es la Ley del Consumidor la que establece

las reglas y no las empresas, incluso respecto de las políticas de

vigilancia. Por ende, afirmó, “los responsables de la vigilancia en los

establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y

derechos de las personas.



“En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una

persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de

las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones. No están

facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad”,

enfatizó Fernández.



Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos

ilícitos deben exigir la presencia la policía a fin de que se inicie el

procedimiento que pueda determinar si existió delito, añade.



Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de

robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada

se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede

ser sancionada, añadió el Director Regional.



En este sentido, agregó la autoridad, los consumidores pueden exigir las

sanciones e indemnizaciones que correspondan ante Tribunales por los daños

sufridos, tal como sucedió en este caso.

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