CONDENAN A MULTITIENDA CORONA SUCURSAL OSORNO al pago de una indemnización de 5 millones DE PESOS POR ACUSAR INJUSTAMENTE DE ROBO A 2 ADOLESCENTES
· La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo del Primer
Juzgado de Policía Local de Osorno que condenó a la multitienda
Corona al pago de una multa de 20 UTM y una indemnización de $5
millones a un consumidor tras aplicar un procedimiento ilegal de
detención.
· El Director Regional de SERNAC de Los Lagos, Sebastián Fernández,
reiteró que los encargados de la vigilancia en los establecimientos
comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos
de las personas.
Nicasio Canipán, junto a su señora y sus dos hijos adolescentes,
domiciliados en el sector Tres Esteros, comuna de Río Negro, fueron a la
tienda Corona de Osorno a comprar ropa. Todo fue normal, pero al salir de
la tienda el matrimonio se dio cuenta que sus hijos no iban junto a ellos.
Tras regresar a la tienda se percataron que los jóvenes habían siendo
acusados de robo, llevándoselos detenidos a una habitación de la
multitienda, al tiempo que uno de ellos era insultado y obligado a
desnudarse por uno de los guardias de seguridad.
Sin embargo, tras media hora, los guardias les señalaron a los jóvenes que
se había tratado de un error. En ningún momento los funcionarios llamaron a
Carabineros ni les informaron a los adolescentes qué productos
supuestamente habían robado.
Tras ser liberados, la familia se retiró del establecimiento, regresando un
par de horas después para devolver los productos que habían adquirido y
pedir explicaciones al gerente de la tienda por el comportamiento de los
guardias. Al llamarlos a la oficina, estos no aparecieron.
Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados por los guardias de la
multitienda, la familia decidió exigirlos ante la justicia, interponiendo
una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno.
En el tribunal, la multitienda Corona se defendió de las acusaciones
explicando que durante el hecho el guardia del recinto, quien estaba
acompañado del supervisor de seguridad del local, actuó de acuerdo al
protocolo de seguridad y que, incluso, había contado con la colaboración
del menor, quien se revisó a sí mismo, encontrando un sensor de otra
tienda.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó la postura
de la tienda, señalando que los guardias de seguridad sólo pueden actuar
poniendo a disposición de las policías a quien se sorprenda cometiendo un
delito flagrante, lo que en este caso no sucedió.
Asimismo, el tribunal consideró un informe de un psicólogo, quien señaló
que el menor sufrió menoscabo en su dignidad al ser detenido y acusado de
esa forma por los guardias de seguridad, lo que le ocasionó problemas que
han afectado su vida normal.
Considerando estas variables, el tribunal condenó a la multitienda Corona
al pago de una indemnización de $5 millones a los afectados, además de una
multa de 20 U.T.M. (cerca de $780 mil) por haber infringido la Ley del
Consumidor.
El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que este
fallo confirma una vez más que es la Ley del Consumidor la que establece
las reglas y no las empresas, incluso respecto de las políticas de
vigilancia. Por ende, afirmó, “los responsables de la vigilancia en los
establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y
derechos de las personas.
“En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una
persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de
las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones. No están
facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad”,
enfatizó Fernández.
Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos
ilícitos deben exigir la presencia la policía a fin de que se inicie el
procedimiento que pueda determinar si existió delito, añade.
Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de
robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada
se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede
ser sancionada, añadió el Director Regional.
En este sentido, agregó la autoridad, los consumidores pueden exigir las
sanciones e indemnizaciones que correspondan ante Tribunales por los daños
sufridos, tal como sucedió en este caso.
Comentarios