La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la remoción de un letrero publicitario del tipo pantalla LED emplazado en un transitado sector de la comuna de Recoleta y que causas diversas molestias a vecinos.












En fallo unánime (rol 18998-2011) los ministros de la Séptima Sala Pilar Aguayo, Mario Rojas y el abogado integrante Rodrigo Asenjo acogieron la acción cautelar por la estructura emplazada en Club de Tenis Sporting Club, ubicada en Bellavista 180.









La sentencia determina que el club de tenis incurrió en una conduta arbitraria e ilegal al arrendar un espacio a la empresa Massiva donde se instaló un pantalla que puede causar problemas a la salud de los vecinos.









“Que el mérito de estos antecedentes permite establecer que la recurrida ha actuado al margen de la legalidad al dar en arrendamiento un terreno que ocupa sin ningún título para la instalación de un elemento publicitario que no cuenta con los respectivos permisos de la autoridad municipal, la cual, además, ha ordenado su retiro, sin haberse acatado lo resuelto. Cabe señalar, por otra parte, que la ilegalidad en que también se advierte que ha incurrido la empresa publicitaria Masiva S.A. no exime a la recurrida de su propia responsabilidad.”, dice el fallo









Agrega que: “Además de resultar contraria a la legalidad, la acción que se impugna a través del presente recurso puede calificarse también de arbitraria, si se tiene presente que una simple finalidad comercial no es un fundamento razonable suficiente para justificar la instalación de un del letrero de gran tamaño e intensa luminosidad, - como es de público conocimiento por otros letreros semejantes instalados en la ciudad,- frente a la habitación de personas que no tienen la obligación de soportar los efectos negativos de este elemento publicitario; Que este letrero luminoso, ya instalado en terrenos ocupados por la recurrida, de las características que se aprecian en las fotografías del mismo agregadas a los autos, constituye un elemento contaminante, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º letra d) de la Ley 19.300, que define como tal, entre otros, a todo elemento o radiación cuya presencia en el ambiente en ciertos niveles o periodos de tiempo pueda constituir un riesgo a la salud de las personas o a la calidad de vida de la población. En este caso, un letrero como el denunciado origina una contaminación visual que altera la calidad de vida del recurrente afectando su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, bastando esta sola circunstancia para que el presente recurso deba ser acogido”.









Por lo tanto se ordena: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Mario Aquiles Guzmán Fredes en contra del Club de Tenis Internacional Sporting Club y se ordena a la recurrida remover el letrero publicitario luminoso instalado en los terrenos que ocupa de calle Bellavista Nº 180 de esta ciudad.”.



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