Banco Central de Chile inició proceso de búsqueda para designar a un integrante titular y otro suplente del Consejo Técnico de Inversiones.

El Banco Central de Chile, en uso de las facultades que le concede el artículo 168 del Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, que reglamenta el Consejo Técnico de Inversiones, dio inicio al proceso de selección previa y análisis de antecedentes profesionales tendiente a efectuar la designación de un miembro titular y otro suplente del referido Consejo Técnico de Inversiones, en adelante también denominado el "Consejo".
Las principales funciones de este Consejo son las de efectuar informes, propuestas y pronunciarse respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones y en este contexto, en lo referente al contenido del Régimen de Inversión y sus modificaciones, como asimismo, emitir su opinión técnica en todas aquellas materias relativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial, respecto de la estructura de límites de inversión de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos.
Para este efecto, quienes opten por participar con la finalidad que sus antecedentes profesionales sean considerados en el citado proceso de búsqueda, deberán remitir una comunicación señalando dicha intención al correo electrónico procesoseleccionCTI@bcentral.cl, incluyendo currículum vitae actualizado, a más tardar el 27 de abril de 2012.
En todo caso, se hace presente a los potenciales interesados que la ley exige que las designaciones que efectúe el Banco Central de Chile recaigan en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, quienes además no podrán ser gerentes, administradores o directores de una Administradora de Fondos de Pensiones, ni de alguna de las entidades del Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el Consejo.
Los aspectos relevantes del proceso de selección se informarán a través del sitio web institucional del Banco Central de Chile.
Antecedentes complementarios

Conforme al Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, incorporado por la Ley N° 20.255, el Consejo se integrará con cinco miembros titulares designados en la siguiente forma; un miembro que presidirá dicho órgano designado por S.E. el Presidente de la República, un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, un miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y dos miembros designados por los Decanos de Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades acreditadas por ley; observando en cada caso los requisitos que se han establecido para la respectiva designación. Se considera, que cada instancia designe también un miembro suplente en cada categoría, el que deberá cumplir los mismos requisitos de nombramiento fijados para el titular.
Además, los miembros del Consejo permanecerán cuatro años en sus cargos y podrá renovarse su designación o ser reelegidos, según corresponda por un nuevo período consecutivo, por una sola vez.
Por último, cabe consignar que los demás derechos y obligaciones aplicables a dichos cargos, así como al funcionamiento del Consejo, se pueden consultar en el Título XVI de la legislación citada.

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