Cámara de Diputados aprobó Acuerdo sobre Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en el Pacífico Sur






Publicado el 11 de abril del 2012



Mediante esta Convención, se crea la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur. Asimismo, se crea un mecanismo que articula la cooperación entre Estados costeros y la organización regional de pesca, a través del cual deberán adoptarse las principales decisiones de conservación y ordenamiento.



Por 82 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones, la Cámara aprobó la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, hecha en Auckland, el 14 de noviembre de 2009 (boletín 7892).





El instrumento internacional crea la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, que tendrá personalidad jurídica de derecho internacional y contará con una Comisión (órgano supremo en la cual participan todas las partes en igualdad de condiciones y en cuyo seno se adoptan las decisiones por consenso y con cuatro comités subsidiarios (Científico, Técnico y de Cumplimiento o quejas, Ordenamiento Subregional Este y Oeste y Finanzas y Administración).



Las obligaciones de los miembros, en lo que respecta a sus actividades de pesca, serán: implementar la Convención y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por ésta, procurando garantizar su efectividad; cooperar en la promoción del objetivo de la Convención; establecer todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos destinados a evitar, desincentivar y eliminar la pesca; y recopilar, verificar e informar los datos científicos, técnicos y estadísticos relativos a los recursos pesqueros y ecosistemas marinos en el Área de la Convención.



Dentro de las medidas a impulsar se encuentran: garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros y promover el objetivo de su utilización responsable; evitar o eliminar la pesca y el esfuerzo excesivos a fin de garantizar que los niveles del esfuerzo de pesca no superen aquellos acordes con el uso sostenible de los recursos pesqueros; y mantener o restablecer las poblaciones de especies incidentales o aquellos en que su reproducción pudiera estar gravemente amenazada.



A la fecha, de 32 estados que han participado en las sesiones de la ORP sólo siete la han ratificado: Belice, Islas Cook, Cuba, Unión Europea, Islas Faroe, Nueva Zelanda y Australia. Para la entrada en vigencia se requiere, en una primera etapa, de ocho ratificaciones, debiendo ser tres estados pesqueros de aguas distantes (esta condición está cumplida con Belice, Cuba. la Unión Europea e Islas Faroe).



Si Chile u otro estado del Pacífico Sur-oriental ratifica la Convención, ésta entra en vigencia.



En todo caso, si a los tres años de su adopción (noviembre de 2009) no entra en vigencia con ocho ratificaciones con calificación (pertenecer a una zona específica), lo hará seis meses después de la décima ratificación, sin importar el origen de ellas.



El texto legal fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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