CORTE DE SANTIAGO MULTA A ENTEL PCS POR CAMBIO UNILATERAL DE PLAN DE PREPAGO










La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa de telefonía celular a pagar una multa de 10 Unidades Tributarios Mensuales (UTM), equivalentes $ 395.700 por modificación unilateral de un plan de prepago.










En fallo unánime (rol 1611-2011) los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Mario Rojas y la abogada integrante Teresa Álvarez acogieron la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Entel PCS.









En el año 2010 la entidad presentó denuncia infraccional en el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes por la modificación unilateral del plan de prepago denominado “Plan Comunik2” que ofrecía una serie de regalías entre teléfonos de las misma compañía; la acción fue rechazada en primera instancia, pero la Corte determinó revocar esa decisión determinado la responsabilidad de la empresa por vulneración a las normas de la Ley del Consumidor.









“Se está frente a aquel contratante cuya buena fe, más allá del derecho que tiene a desarrollar cualquiera actividad económica, se encuentra en entredicho, por cuanto, esta parte al redactar el contrato en cuestión, tuvo a su servicio personal profesional especializado que conoce las características técnicas, de rentabilidad económica y jurídicas del servicio que ofrece, y, por la otra parte, un cliente consumidor el que sólo ha podido entender del texto contractual en el sentido que le resulta más favorable, motivándolo la empresa erróneamente a adquirir el plan de pre pago “Comunik 2”, confiando el cliente en la mantención de las modalidades de cumplimiento ofrecidas, por lo menos dentro de un tiempo razonable, lo que la denunciada infringió al modificar intempestivamente las condiciones de éste”, dice el fallo.











Agrega que: “En consecuencia, cualquier duda respecto de los alcances de una modificación tarifaria del servicio, derivado de la relación de un contrato de servicio telefónico de prepago, al no estar ella regulada dentro de la potestad reglamentaria, según el punto 2 c) del Informe del señor Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, y si tal modificación tarifaria ha surgido de la mala fe o de la falta de cuidado del oferente, los efectos o consecuencias jurídicas son las que provienen de la ley, determinadamente, las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en este caso, aquella que indica: Artículo 28: Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de: c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial”.



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