Diputados: Aprueban proyecto que incluye la “semana corrida” en cálculo de feriado de trabajadores dependientes





Publicado el 10 de abril del 2012



La llamada “semana corrida” es una remuneración especial contemplada en la legislación vigente, destinada a retribuir el día de descanso de los trabajadores, en aquellos casos en que su régimen de remuneraciones es exclusivamente por día trabajado, o bien, por sueldo mensual y remuneraciones variables



Por 99 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8156) que obliga a incluir la remuneración denominada “Semana Corrida” dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores independientes.



Actualmente, el Código del Trabajo no incluye los montos devengados por el trabajador a título de este tipo de remuneración al momento de definir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse al determinar el feriado que debe pagar el empleador.



El proyecto presentado por el Ejecutivo, explica que el Código del Trabajo no incluye los montos devengados por el trabajador a título de este tipo de remuneración al momento de definir la base de cálculo de las remuneraciones que deben incluirse al determinar el feriado que debe pagar el empleador, con lo cual éste no está obligado a proceder a su pago en dicho lapso.



“Este escenario legal parece poco razonable, ya que empeora la compensación del descanso anual del trabajador. Además no se condice con la regulación de la base de cálculo que hoy la ley contempla para efectos del cálculo de indemnización por años de servicio, ni con la normativa sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral; casos en los cuales sí se considera la 'semana corrida'”, recalca la propuesta legal.



En este plano, la iniciativa aprobada propone una modificación a la regulación de la base de cálculo de las remuneraciones que deben ser incluidas durante el feriado, con la finalidad de obligar legalmente al empleador a considerar los montos recibidos por semana corrida.



Cabe recordar que la llamada “semana corrida” es una remuneración especial contemplada en la legislación vigente, destinada a retribuir el día de descanso de los trabajadores, en aquellos casos en que su régimen de remuneraciones es exclusivamente por día trabajado, o bien, por sueldo mensual y remuneraciones variables.



El objetivo es proteger el derecho al descanso remunerado del trabajador, evitando que su ausencia lícita, con motivo de su día de descanso legal, signifique privarle de las remuneraciones que se habrían devengado si hubiese asistido a trabajar.



El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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