Diputados: Proyecto hace más accesible los derechos de aprovechamiento de aguas a comunidades campesinas






Publicado el 24 de abril del 2012



La iniciativa modifica el Código de Aguas, en lo relativo a derechos de aprovechamiento de comunidades agrícolas para sistemas de agua potable rural, quienes podrán hacer uso de aguas subterráneas destinadas a consumo humano, la que podrán extraer de pozos cavados en el suelo.



El proyecto de ley (boletín 8233) fue presentado por los diputados Lautaro Carmona (PC), Guillermo Ceroni (PPD), Fuad Chahín (DC), René Manuel García (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Juan Carlos Latorre (DC), José Pérez (PRSD), Jorge Sabag (DC), Marcelo Schilling (PS) y Alejandra Sepúlveda (PRI).



El texto señala que en Chile si bien se ha extendido el suministro de agua potable a poblaciones, poblados y caseríos rurales, las exigencias legales que obligan al cumplimiento de excesivos trámites para que las aguas que se utilizan con esta finalidad social queden inscritas a nombre de la respectiva comunidad, ha dificultado el ordenamiento y la regularización de las extracciones de esas aguas, con la dificultad que implica su defensa ante eventuales perjuicios o desconocimiento de su derecho a usarlas.



Observando la compleja situación que afecta a las comunidades rurales para el manejo y administración de sus sistemas de agua potable -que normalmente mantienen con su exclusivo esfuerzo económico- los diputados sostienen que parece de justicia que se aplique la misma normativa que rige para usuarios individuales, a sistemas que benefician a comunidades rurales, sin importar su magnitud.



Así la iniciativa dispone que los comités de agua potable podrán hacer uso de aguas subterráneas destinadas a consumo humano, las que podrán extraer de pozos cavados en suelo propio, de la organización, de alguno de los integrantes de ella, o de un tercero, pero en estos últimos dos casos con una servidumbre o usufructo que les faculte para ello. El derecho de aprovechamiento de aguas se entenderá constituido por el sólo ministerio de la ley.



Para efectos de inscribir el respectivo derecho podrán hacer uso del procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo segundo transitorio del Código de Aguas.



Asimismo, las comunidades correspondientes a sistemas de agua potable rural se entenderán organizadas por el depósito en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas, de un ejemplar de estatutos que podrá constar en instrumento privado, en donde se agregarán el domicilio del sistema, el derecho de agua subterránea que distribuye entre sus beneficiarios, la ubicación del pozo respectivo, y su inscripción si ella existe.



Efectuado el depósito de los estatutos, la Dirección General de Aguas deberá registrar la comunidad sin que por ese hecho haya lugar a inscripciones individuales a favor de los comuneros beneficiarios.



La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Recursos Naturales.

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