La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a una empresa de buses a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a los padres y hermanos de una joven atropellada por un bus del Transantiago,el 16 de mayo de 2007, en el sector de Plaza Italia .










En fallo unánime (causa rol 37-2011), las ministras de la Décima Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Pilar Aguayo y el abogado integrante Óscar Chiu, determinaron que Express Santiago Uno debe pagar la indemnización a los padres y hermanos de Tania Goles Fainé, quien fue atropellada el 16 de mayo de 2007, en el sector de Plaza Italia.







La resolución ratifica en todas sus partes la sentencia de la titular del 17 Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez Gamboa, quien estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente.







“Con el merito de las pruebas reseñadas, apreciadas en forma legal, se tiene por acreditado que el día 16 de mayo de 2007, en circunstancias que doña Tania Goles Fainé, circulaba junto a su hijo mejor de edad, por la acera de avenida Providencia, en las cercanías de plaza Italia, fue atropellada por el Bus del Transantiago Placa Patente ZN 5820, marca Volvo, conducido por don Grelio Rubén Morgado Figueroa, quien la impactó con la parte delantera y luego con la rueda, al salir de la calzada para subirse a la acera, invadiendo la zona de circulación peatonal, ocasionándole la muerte, y que por sentencia de fecha 17 de octubre de 2007, se condenó al chofer de dicho vehículo, antes señalado, por el delito de homicidio culposo, a la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la suspensión de su licencia por el término de dos años, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena”, dice la resolución de la magistrada de primera instancia.







El fallo agrega: “En el caso de marras no puede desatenderse los hechos que fluyen de las probanzas en cuanto a que la situación domestica de la occisa no era pacifica, y resulta razonable presumir que sus lazos emocionales con su cónyuge presentaban a la data de su muerte alguna merma, entendiéndose que lo pagado por la demandada solidaria ha de haber tenido como causa principal su calidad de representante del hijo menor de la victima principal. Que así las cosas, ha quedado probada la responsabilidad infraccional de los demandados, siendo ahora necesario analizar la prueba, el daño producido y la relación de causalidad existente entre ambos factores”.







El fallo determina que Pedro Goles Papic y María Cristina Fainé Ruiz (padres de la víctima) deben recibir cada uno la suma de $10.000.000; en tanto, Pedro Goles Fainé y Cristina Goles Fainé (hermanos de la fallecida) deben recibir $5.000.000 cada uno.







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