Las empresas de cobranza NO PUEDEN informar al jefe de sus deudas. El SERNAC denunció a 10 instituciones financieras por malas prácticas en las cobranzas extrajudiciales














Recordemos que las cobranzas extrajudiciales son todas aquellas acciones que realizan las empresas para perseguir el pago de una deuda vencida como llamadas, cartas, visitas personales y el cobro por los gastos que tenga que hacer la empresa por la demora en el pago. Son extrajudiciales pues se realizan antes de que exista una denuncia judicial contra el deudor donde sería un tribunal quien exigiría el pago de la obligación.

El SERNAC denunció a la Justicia al BBVA de Antofagasta por informar al superior jerárquico de un Carabinero su situación de deuda. El Banco envió a través de una carta, un listado de funcionarios deudores informando incluso el monto de la deuda impaga.

También se denunció a CMR Falabella por el caso de una consumidora a quien se informó del monto de su deuda y comportamiento financiero a su madre, pareja e incluso a su aval provocándole serios problemas familiares.

El SERNAC le recuerda que las empresas no pueden comunicar de su deuda a terceros como los familiares o el jefe, o realizar cualquier acción de cobranza que afecte su privacidad o su situación laboral.

Asimismo, tienen derecho a:

Que los llamados de cobranza sean sólo de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas.

No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.

Tienen derecho a que se les cobre por deudas reales y si el consumidor pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza.

Derecho a que los gastos de cobranza respeten los topes establecidos en la Ley y no incorporen costos que no corresponden como el pago de honorarios al abogado. Tampoco le pueden cobrar interés moratorio o multa respecto de estos gastos, pues sólo corresponde el interés el corriente como lo establece la Ley.

A que la empresa pida el consentimiento para una repactación y cumpla todo lo acordado.

Derecho a pagarle directamente a la empresa a la que le debe y no necesariamente a la empresa de cobranza externa.
 
Artículos relacionados: http://www.sernac.cl/sernac2011/noticias/detalle.php?id=2526
 
 
Fuente. sernac

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