Cámara de Diputados aprueba proyecto que restringe información de padrón electoral en sitio web del Servel






Publicado el 11 de julio del 2012



La iniciativa, enviada al Senado, restringe la obligación que dispone la ley de que el Servicio Electoral publique dichos antecedentes, resguardando la privacidad de las personas para que sus datos no sean puestos a completa disposición del público.



Por 92 votos a favor, la Cámara aprobó la moción (boletín 8345) que modifica la Ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que establece la obligación de publicar en su sitio web el padrón electora y la nómina auditada de inhabilitados.



El proyecto inicial fue presentado por los diputados Germán Becker (RN), Enrique Estay (UDI), María José Hoffmann (UDI), José Antonio Kast (UDI), Patricio Melero (UDI), Celso Morales (UDI), Joel Rosales (UDI), Ernesto Silva (UDI), Carlos Vilches (UDI) y Felipe Ward (UDI).



Durante su discusión en la Comisión de Gobierno interior, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que restringe la publicidad a favor de cada elector respecto de sus propios datos electorales; adicionalmente la indicación modifica, en iguales términos, lo que se refiere al padrón y nómina de inhabilitados, definitivos.



De esta forma, el proyecto establece que con 70 días de antelación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en su página web, para cada elector, la circunstancia de formar parte del Padrón Electoral que lo habilita para votar en la próxima elección, o bien, de la Nómina Auditada de Inhabilitados.



Dicha publicación será efectuada de acuerdo al artículo 7° de la Ley del Servicio Electoral, que establece que el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.



En tanto, con treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en su página web, para cada elector, la circunstancia de formar parte del Padrón Electoral con carácter de definitivo que lo habilita para votar en la próxima elección, o bien, de la Nómina Definitiva de Inhabilitados.



La publicación será efectuada igualmente de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7° de la norma.



El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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