Cámara de Diputados votará este miércoles Ley de Pesca






Publicado el 17 de julio del 2012



Las bancadas acordaron votar este miércoles, desde las 11:00 horas, el proyecto que reforma la ley de pesca en general y particular. Durante esta noche, se realizará el debate de la iniciativa.



El texto legal fue informado a la Sala por la diputada Marta Isasi (Ind), de la Comisión de Pesca, y por el diputado Ernesto Silva (UDI), de la Comisión de Hacienda.



El proyecto (boletín 8091) reforma la Ley de Pesca y Acuicultura. Ingresó el 14 de diciembre de 2011 y comenzó a tramitarse en la Comisión de Pesca en marzo de este año.



En total, fueron más de 140 audiencias las que realizó la instancia parlamentaria en poco más de 4 meses de análisis. En tanto, la Comisión de Hacienda realizó 2 sesiones para analizar su articulado.



El objetivo del proyecto, en primer lugar, es reemplazar el actual marco legal que rige el sistema de cuotas y de fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal, el cual culmina el 31 de diciembre de 2012. Sin estas normas u otras que las reemplacen, se posibilitaría la llamada “carrera olímpica”, la cual permite el libre acceso a los recursos pesqueros.



Además, se busca establecer un régimen que innove en la definición de conceptos de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción, los cuales pasan a estar bajo la tutela del Estado. Éste, como responsable final, queda encargado de su preservación (aunque no se hace parte de su posible extinción) y administración, así como habilitado para autorizar su explotación.



En ese sentido, la propuesta, tal como salió de la Comisión de Hacienda, considera en su articulado un conjunto de definiciones que ayudan a precisar algunos de los conceptos establecidos en esta ley, como por ejemplo, qué se entiende por “rendimiento máximo sostenible” (mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes).



Se determina que, en el marco de la política pesquera nacional, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración medidas como las siguientes: objetivos de largo plazo y evaluación periódica; aplicar el principio precautorio y un enfoque ecosistémico; y administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.



Respecto de la determinación de la cuota global de captura se deberá: mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados; y fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría. Cualquier modificación de la cuota que implique un aumento o disminución de la misma deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos.



Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el cual podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque.



Licencias



En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias de pesca clase A. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales. Además, por primera vez, serán “transables”, esto es: divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.



En el trámite en Hacienda, el Gobierno logró reponer una norma perdida en la Comisión de Pesca y que dice relación con el establecimiento de licitaciones respecto de los sobrestock que pudieran generar en algunas pesquerías específicas. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias clase C.



Además, se determinó que, en aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos, o tres años discontinuos dentro de los últimos cinco años, de licencias transables de pesca clase C, se deberá licitar el 15% de la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenido.



Las licitaciones que se produzcan darán origen a la licencias transables de pesca clase B.



“Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente fijo. Las licencias transables clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación”, se precisó.



Comités Científicos Técnicos Pesqueros



En línea con el nuevo perfil de sustentabilidad, se eliminan las actuales facultades del Consejo Nacional de Pesca para definir las cuotas globales de captura y, en su reemplazo se crean ocho “Comités Científicos Técnicos Pesqueros” (se innova también una instancia equivalente para el área de la acuicultura), organismos de carácter asesor y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación.



El proyecto fija la obligación para los titulares de licencias transables de pesca clase A un pago anual de una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Adicionalmente, deberán cancelar un impuesto específico cuyo monto estará relacionado con el número de toneladas que tengan derecho a extraer.



Pesca artesanal



La ley, que debiera entrar en vigencia el 1 de enero del año 2013, establece que la primera milla marina del área de reserva artesanal quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros. No obstante, cuando no haya actividad por parte de naves de eslora inferior a 12 metros, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor.



También se abre la posibilidad para los pescadores artesanales de extender su área de operaciones a la región contigua, cuándo estos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarcos en los últimos tres años y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.

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