Caso Banco de Chile: envío de cartolas de cuentas corrientes en forma errada.Estaría infringiendo el Banco de Chile , el “secreto bancario" , además de difundir datos personales sin permiso por parte del titular de la cuenta

Caso Banco de Chile: envío de cartolas de cuentas corrientes en forma errada




Pedro Huichalaf Roa



 Debido a una falla informática por parte de la empresa Xerox, empresa que presta servicios externalizados del envío de las cartolas de cuentas corrientes del Banco de Chile, se enviaron a una cantidad indeterminadas de clientes, el estado de sus cuentas corrientes a titulares distintos de los receptores de dicha información.



Esto hizo que muchas personas recibieran emails con el detalle completo de operaciones y movimientos bancarios durante el mes de junio de 2012 y en donde además se individualizaba completamente al cliente afectado, con sus datos personales.



En un escueto comunicado, el Banco de Chile responsabilizó a su proveedor Xerox del error señalando:



“De acuerdo a la información entregada por nuestro proveedor Xerox de Chile S.A., en el proceso de generación y despacho mediante correo electrónico de las cartolas de cuenta corriente del mes de junio, dicha empresa incurrió en errores al adjuntar a la comunicación cartolas equivocadas. El banco ha dispuesto el envío de las respectivas cartolas de cuentas corrientes a sus destinatarios a la mayor brevedad”.



“Banco de Chile ha adoptado, y adoptará en su oportunidad, las medidas para hacer efectivas las responsabilidades legales correspondientes, tanto a los responsables de los hechos, como a quienes puedan hacer mal uso de la información de nuestros clientes”



En términos institucionales, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) le dio dos días de plazo al banco para que informe en detalle las causas de este problema, la cantidad de personas que se vieron afectadas, y las medidas que tomará para resolverlo.



Por otro lado, Sernac ofició a la institución bancaria y espera informe del Banco de Chile y asegura que hay más de un centenar de reclamos.



Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de que el Banco de Chile trata de eximirse de toda responsabilidad y menciona que buscará la responsabilidad eventual de terceros que pudieran hacer mal uso de información equivocadamente enviada, es bueno analizar cuales son las infracciones cometidas por el Banco en su actuar.



En primer lugar debemos considerar que el Banco de Chile es una de las empresas que más rentabilidad obtiene anualmente en nuestro país. Incluso durante el primer trimestre de 2012, el Banco de Chile, controlado por el grupo Luksic, acumuló un beneficio de $ 121.161 millones (US$ 252,42 millones) y una rentabilidad sobre el patrimonio del 27,43%.



Por otro lado, la misma Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mencionan que estaban al tanto de los problemas informáticos de la plataforma web del Banco, por lo que esta situación agrava posibles sanciones.



En tercer lugar, el Banco de Chile sería responsable de incurrir en faltar al artículo 19 de la Ley General de Bancos (LGB) por incumplimiento de las normas referentes al envío de información a sus clientes.



Sin perjuicio de lo anterior, podría estar faltando al artículo 154 de la misma ley, que protege el “secreto bancario”, los que se visualizan de mejor manera en inciso 1° y 2° que señala:



“Artículo 154.- Los depósitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.



Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y los bancos solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar daño patrimonial al cliente. No obstante, con el objeto de evaluar la situación del banco, éste podrá dar acceso al conocimiento detallado de estas operaciones y sus antecedentes a firmas especializadas, las que quedarán sometidas a la reserva establecida en este inciso y siempre que la Superintendencia las apruebe e inscriba en el registro que abrirá para estos efectos.”



A todo lo anterior, se suma el tratamiento de datos personales sin permiso correspondiente por parte de titular y sin que esté autorizado por la ley, por lo que estaría violentando la Ley N° 19.628 de protección de la vida privada, al infringir distintas normas como por ejemplo la del artículo 5°, 11°:



Artículo 5.- El responsable del registro o banco de datos personales podrá establecer un

procedimiento autorizado de transmisión, siempre que se cautelen los derechos de los titulares y la transmisión guarde relación con las tareas y finalidades de los organismos participantes.



Artículo 11.- El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales con

posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose

responsable de los datos.



¿Y dónde está el cliente?



Habrá que ver, por tanto, cómo actuarán las autoridades frente a este caso flagrante de infracción de normativa. Podemos desprender, por lo antes expuesto, que posiblemente existan multas a beneficio fiscal o sanciones administrativas en contra de la institución bancaria, sin embargo es poco probable que exista indemnizaciones reales a los clientes afectados en este hecho que son cuenta correntistas del Banco y que gestionan dineros en tal institución pensando que situaciones como la antes descrita no ocurrirán.



Esto, porque la ley no establece en forma directa una compensación real. La ley de datos personales permite, según artículo 24° una indemnización por el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, pero tras un procedimiento exclusivo relacionado con datos personales (debiendo probar el daño patrimonial y moral sufrido), y no se contempla la misma figura por la revelación de información bancaria.



Sería ideal un estudio legislativo del caso y perfeccionar tanto los procesos de como se gestionan estas informaciones, como la debida compensación en caso de infracciones como la ocurrida.
 
 
fuente: Biblioteca del Congreso Nacional  , http://bloglegal.bcn.cl/caso-banco-de-chile-envio-de-cartolas-de-cuentas-corrientes-en-forma-errada

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