CORTE SUPREMA DICTA CONDENA EN ARISTA DEL “CASO MOP-GATE”


















La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación de una de las aristas del denominado “caso MOP-Gate”, que investigó la ministra Gloria Ana Chevesich.







En fallo dividido (causa rol 3008-2010), los ministros de la Segunda Sala -Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Nelson Pozo- condenaron a Sergio Cortés Castro a la pena de 541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de fraude al fisco. Se concedió beneficio de remisión condicional.







Asimismo, absolvieron a:

-Matías de la Fuente Condemarín de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.

-Sergio Cortés Castro de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.







El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por la defensa de Matías de la Fuente al considerar que no está comprobada la existencia del delito de falsificación de instrumento público en este caso:







“Que, a mayor abundamiento, debe considerarse que la calificación inicial sobre el delito y sobre la responsabilidad que en calidad de autor le corresponde al acusado no puede ser absolutamente invariable, ya que el objetivo de todo proceso, en especial los procesos penales, es esclarecer los hechos delictivos, los autores y demás partícipes con fundamento en el material probatorio acumulado, de tal forma que se cumpla el objetivo de administrar justicia con apoyo en la certeza y en la convicción razonada del sentenciador, el que se encuentra así en condiciones de modificar las apreciaciones jurídicas con base a los hechos fijados en la acusación en la que, como se aprecia en este caso, se imputó directa y únicamente la calidad de Matías de la Fuente Condemarín y Sergio Cortés Castro, como coautores de los delitos que en ella se les reprocharon. Que, en consecuencia, los hechos descritos en el fundamento signado con el número 16º del laudo que se revisa, configuran únicamente el delito de fraude al Fisco de Chile, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Que, así las cosas, estos juridiscentes no han adquirido la convicción de que los referidos De la Fuente y Cortés Castro hayan tenido participación, en calidad de coautores de delito de falsificación de instrumento público, que se les atribuyen. Es más, ni siquiera han adquirido la convicción de que en el caso sub lite cometieran un hecho punible, en orden a que se trate efectivamente de contravenciones de orden penal”, dice el fallo.







La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien consideró que De la Fuente y Cortés son responsables del delito de falsificación de instrumento público.



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