CORTE SUPREMA ORDENA A EMPRESA ELÉCTRICA RESTABLECER ALUMBRADO PÚBLICO EN COMUNA DE EL MONTE


















La Corte Suprema ratificó que la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule (Emelectric S.A.), filial de la Compañía General de Electricidad, deberá reponer el servicio de alumbrado público en la comuna de El Monte que había sido cortado a fines de marzo por una supuesta deuda de consumo.







En fallo unánime (causa rol 4197-2012), los ministro de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Arturo Prado- ratificaron en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido, el 15 de mayo pasado, la acción cautelar.







El tribunal de alzada había considerado arbitrario el actuar de la empresa al cortar el suministro de alumbrado público de la comuna afectando a todos sus habitantes (causa rol 94-2012):







“Que, el corte de la energía en el tendido eléctrico que abastece el alumbrado público, es inequívocamente un acto que afecta gravemente a la comunidad de El Monte, toda vez que pone en peligro la seguridad de los vecinos y su integridad física y psíquica. En efecto, es parte de la actividad diaria de las personas circular por las vía públicas para realizar todas las labores necesarias para la subsistencia, desplazarse a sus trabajos, centros de estudio, lugares de esparcimiento, entre otros; debiendo contar para ello con las seguridades necesarias para que ese tránsito se realice de forma cómoda y segura”, dice el fallo.







Resolución que agrega: “El corte de la luz del alumbrado público, atenta contra esa seguridad, poniendo en riesgo a toda la comunidad porque impide a las personas el libre desplazamiento por las calles de la comuna; en estas circunstancias esa actuación de presión destinada a obtener el pronto pago de su acreencia por la recurrida, carece de racionalidad, porque se afecta gravemente a las personas, privándolas del uso de las vías públicas a quienes no son deudores directos de la Empresa Eléctrica, existiendo otros medios legales para obtener ese propósito, de esta forma esta actuación resulta arbitraria”.







Asimismo se afirma que “La decisión de la recurrida de cortar la luz del alumbrado público, impide a las personas desplazarse por las calles en aquellas horas en que no existe luz natural, las que atendida la estación otoñal son la mayoría y, constituyen aquellas en que muchos vecinos se desplazan para dirigirse al lugar en que desarrollan sus actividades profesionales o escolares y a las que regresan a sus hogares, realizando dichos desplazamiento con evidente peligro de su integridad física y seguridad personal que la falta de iluminación acarrea, exponiéndolos a sufrir lesiones o a ser atacados en su transitar por las vías sin luz. Esta situación atenta gravemente contra su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, por lo que este recurso será acogido sobre este punto”.







La resolución del tribunal de alzada -de los ministros Ricardo Blanco, Lya Cabello y el abogado integrante Manuel Hazbún- rechazó la acción cautelar respecto de cortes de suministros de energía que afectan a dependencias municipales.



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