Diputados: Despachado proyecto que regula sueldo de trabajadores comisionistas






Publicado el 10 de julio del 2012



La iniciativa regula la periodicidad y condiciones de pago de las remuneraciones variables de cierto tipo de trabajadores, especialmente de comisionistas de productos intangibles.



La Cámara aprobó, con 98 votos, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 5434) que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones. De esta forma, la propuesta fue remitida al Presidente de la República para su promulgación.



El texto legal establece un criterio general: que la remuneración debe ser cancelada a partir del momento en que el trabajador cumple con las operaciones para las que fue contratado, como la venta de productos.



El articulado del proyecto dispone que las remuneraciones pagadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengó dicha remuneración, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.



Sí se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa, o bien su puntualidad en los pagos, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.



Sin perjuicio de ello, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.



El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya pagadas.



En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, se entenderán devengadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del periodo en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que por razones técnicos ello no sea posible.



En ese caso, deberán pagarse en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo el límite de un mes que establece el Código del Trabajo, se tendrá por no escrita.



La iniciativa dispone que los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, deberán ajustarse a sus disposiciones en las condiciones y plazos para el pago de las comisiones, en el término fatal de seis meses, a contra de la publicación de la norma en el Diario Oficial.



Corresponderá al empleador efectuar estos ajustes, pero no podrá realizar otras modificaciones que signifiquen menoscabo para el trabajador, como por ejemplo una disminución de la comisión, entendiendo por ello una disminución en la renta variable de trabajador correspondiente a las mismas operaciones que le dieron su origen antes del ajuste.



Las condiciones y plazos previstos en esta ley para el pago de comisiones, no modificarán aquellas condiciones y plazos que se hayan pactado en un instrumento colectivo vigente a la fecha de la publicación de la ley. Si dicho instrumento se modifica en forma anticipada, el nuevo instrumento deberá considerar el referido ajuste.

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