Diputados: Moción protege los derechos de los consumidores en caso de cancelación o retraso de vuelos aéreos





Publicado el 20 de julio del 2012



La iniciativa establece, entre otras disposiciones, la obligación de que el transportador informe, con al menos 4 horas de anticipación, la suspensión, retraso o cancelación del vuelo a los pasajeros, a los teléfonos o medios informáticos que éstos hubieren aportado al adquirir los pasajes.



El proyecto fue presentado por los diputados Gabriel Ascencio (DC), Pepe Auth (PPD), Marcelo Díaz (DC), Marcos Espinosa (PRSD) Hugo Gutiérrez (PC), Gustavo Hasbún (UDI), Juan Carlos Latorre (DC) y Fernando Meza (PRSD).



El texto legal (boletín 8402) reconoce que actualmente en nuestro país existe una regulación muy pobre en el aseguramiento de derechos, de los usuarios de transporte aéreo y junto con ello, una muy baja información al respecto, cuestión que se contradice con el incremento que ha experimentado este tipo de transporte en los últimos años y con la magnitud en el número de servicios que prestan; sin tomar en consideración la concentración del mercado, lo cual hace que estas prácticas sean casi del tipo monopólicas.



La realidad indica que al existir una pobre regulación del tema y una baja información hacia los usuarios sobre sus mínimos derechos, estas pocas empresas que monopolizan el mercado, incurren en abusos hacia los pasajeros, por lo tanto es lógico deducir que una regulación en este sentido es imperativa.



Por esto, el objetivo de este proyecto es eliminar de la Ley sobre Derechos del Consumidor la excepción relativa a su incumbencia en contratos de transporte aéreo y además agregar un párrafo adicional que contemple una regulación íntegra de los derechos que debieren tener los usuarios del transporte aéreo.



Así, se señala que en los contratos de Transporte Aéreo, el transportador estará obligado a informar, con al menos 4 horas de anticipación, la suspensión, retraso o cancelación del vuelo a los pasajeros, a los teléfonos o medios informáticos que éstos hayan aportado al adquirir los pasajes y a través de cualquier medio idóneo de comunicación, procurando, en todo caso, evitarles el traslado inoportuno o innecesario al aeropuerto.



Las razones excepcionales que facultan para no iniciar el vuelo según lo previsto, no eximirán al transportador de indemnizar a los pasajeros los perjuicios que les ocasione el traslado anticipado o innecesario al terminal, a menos que acredite que ha prestado dicha información oportunamente o que ha intentado razonablemente hacerlo.



Quienes comercialicen pasajes de transporte aéreo deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles, incluyendo con esta norma las distintas tarifas adicionales por sobrepeso.



En este sentido, deberán privilegiar entregar la oferta de aquellas de menor valor en lugar de las de mayor costo y, a iguales precios, los vuelos directos respecto de los que tengan escalas o conexiones. Permitirán, asimismo, a los usuarios acceder a la información contenida en la pantalla de los sistemas informáticos o a copias impresas de ella, si éstos así lo solicitaren y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los pasajes.



Los valores indicados a través de publicidades y promociones en la oferta de pasajes de Transporte aéreo deberán siempre incluir todas las tasas adicionales correspondientes al tramo ofertado tales como Tasa de Embarque y adicionales por sobre peso.



En casos de Anulación y/o cambio en la relación contractual, toda anulación de compra de pasajes deberá informarse al transportador con al menos 24 horas de anticipación por cualquier medio fehaciente, lo cual dará derecho a la devolución del 100% del valor del pasaje, incluidas las tasas adicionales cobradas.



De la misma manera, toda solicitud de cambio de pasajes por una fecha y hora distintos deberá ser informado al transportador con al menos 24 horas de anticipación por cualquier medio fehaciente debiendo, el mismo, respetar las condiciones pactadas en el contrato inicial con la expresa prohibición de aumentar el valor de la tarifa pactada, incluidas las tasas adicionales cobradas.



En todos los casos en que el Transportador Aéreo contrate servicios externos de otro agente deberá hacerse responsable igualmente como si fuera el que presta los servicios. Además, las empresas transportadoras aéreas deberán contar todas con un Servicio de Atención al Cliente presencial en todos los aeropuertos del país.



A las mismas obligaciones establecidas estarán obligadas las empresas cuando comercialicen vuelos operados por empresas internacionales, debiendo hacerse responsables por todo lo que diga relación con el vuelo independiente de no ser ellos quienes operen el mismo de forma directa.



El texto será analizado por la Comisión de Economía.

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